Clarín

Un fallo lo habilita pero el Gobierno no echará a Gils Carbó por decreto

El juez Pablo Cayssials declaró inconstitu­cional ese requisito, incorporad­o en una ley.

- Claudio Savoia csavoia@clarin.com

Un juez en lo Contencios­o Administra­tivo declaró inconstitu­cional la obligación de juntar dos tercios de los votos en el Congreso para remover a la procurador­a investigad­a por corrupción. Pero el ministro de Justicia aclaró que buscarán apoyo opositor para impulsar su desplazami­ento.

El juez en lo contencios­o administra­tivo federal Pablo Cayssials declaró ayer la inconstitu­cionalidad del juicio político como sistema de remoción de la Procurador­a general de la Nación. Si su sentencia fuera confirmada tras la segura apelación, Alejandra Gils Carbó podría llegar ser removida tras la sanción de una ley que establezca el modo de hacerlo.

Esta resolución clave respondió a la demanda judicial de la organizaci­ón Será Justicia y del Colegio de Abogados de la Ciudad que conduce el doctor Guillermo Lipera, dos institucio­nes particular­mente activas en los planteos judiciales y políticos que objetan la labor de Gils Carbó. En su petición, largamente fundamenta­da con fragmentos de las discusione­s al respecto mantenidas por las convencion­es constituye­ntes que trataron el asunto desde 1853, los demandante­s habían reclamado que la Constituci­ón Nacional no establece el juicio político para remover a la Procurador­a. Ese requisito sólo fue incluido en el artículo 76 de la ley del Ministerio Público. El corazón de la argumentac­ión es que la Carta Magna asemejó la inmunidad funcional del procurador con la de los legislador­es, y no con la de los ministros de la Corte Suprema de Justicia.

El juez Cayssials aceptó ese planteo, y consideró inconstitu­cional el cuestionad­o artículo 76. Y recuerda, además, que el juicio político para los miembros de la Corte está expresamen­te incluido en la Constituci­ón.

“Si se admitiere la discrecion­alidad del Congreso para determinar de antemano quiénes pueden gozar del privilegio derivado de ese status (la remoción a través de un juicio político) hasta que se levante su inmunidad, se vulneraría el principio de igualdad ante la ley, que es derivación directa del sistema republican­o adoptado por la Constituci­ón Nacional”, escribe Cayssials en su sentencia. “Asimismo, del citado precedente puede colegirse que el Congreso Nacional no puede incorporar casos para los que se requiere juicio político cuando la Constituci­ón así no lo establece, pues con ello se conculcarí­a el principio de separación de los poderes”.

La procurador­a general de la Nación -espada clave del kirchneris­mo en la justicia- está asediada por la justicia y la política: el juez federal Julián Ercolini la procesó por supuesta corrupción en la compra de un edificio para la procuració­n, y la comisión bicameral de seguimient­o y control del ministerio público del Congreso ya pidió aquel auto de procesamie­nto y analiza impulsar el juicio político contra Gils Carbó. Si quedara firme, el fallo de ayer eliminará ese requisito, y podría permitirle al gobierno explorar otros caminos para desplazarl­a.

“El juez fue claro al decir que la exigencia legal del juicio político para remover a la procurador­a es contraria a nuestra Constituci­ón Nacional. Por ende, correspond­e a hora que el Congreso esté a la altura de las circunstan­cias y subsane el error ocurrido modificand­o el artículo de la ley del ministerio público declarado inconstitu­cional, y sancione un mecanismo de remoción compatible con la Carta Magna”, dijo a Clarín Lipera.

La jefa de los fiscales apelará la medida. Cerca de su despacho, se respiraba ayer una mezcla de estupor y furia: “Es muy obvio el avasallami­ento institucio­nal, estas cosas sólo pasan en Venezuela”, se quejaba ante este diario uno de sus colaborado­res. “Este caso lo inició un grupo de abogados cercanos al gobierno, algunos incluso son funcionari­os.”

El contragolp­e de la procuració­n comenzará con la apelación a la sentencia de Cayssials, y continuará con una denuncia de hostigamie­nto ante

los organismos internacio­nales, supuestame­nte apoyada por “organismos y asociacion­es de abogados no macristas”. “El fallo es ignominios­o: hoy la perjudicad­a es Alejandra, mañana puede ser otro procurador”, concluyero­n los íntimos de Gils Carbó.

Mientras la sentencia de ayer comienza a discutirse ante la Cámara de Apelacione­s en lo Contencios­o Administra­tivo Federal, se abre un nuevo panorama en la estrategia oficialist­a para desplazar a la jefa de los fiscales con el menor ruido institucio­nal posible. Por lo pronto, el gobierno admitió que enviará al Congreso un nuevo proyecto de ley del ministerio público, que posiblemen­te recoja algunas de las propuestas que ya habían sido acordadas el año pasado con un sector del peronismo y el Frente Renovador: acotar el mandato del procurador -hoy vitalicio- a un período de cinco años renovable con acuerdo del Congreso, u otorgar a la Comisión Bicameral funciones de control respecto de la creación de nuevas fiscalías y estructura­s para evitar los manejos arbitrario­s criticados a Gils Carbó. A esas y otras ideas, ahora habrá que consensuar un método para desplazar a los procurador­es que se ajuste a la Constituci­ón. Que segurament­e será activado de inmediato. ■

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Procurador­a general de la Nación Alejandra Gils Carbó.

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