Suben las multas para comercios que vendan alcohol a menores
A partir de este mes, vulnerar las restricciones de venta de alcohol en Buenos Aires será 10 veces más caro. El gobierno de María Eugenia Vidal promulgó una reforma a la ley que regula la comercialización de bebidas alcohólicas y aumenta las multas y las penas para los dueños de locales que no cumplan las prohibiciones.
Desde hace más de 20 años, en Buenos Aires el Estado limita la venta de estos productos a menores de 18 años en cualquier hora del día. Para el resto de los consumidores, la restricción es entre las 21 y las 10 de la mañana. Con el ajuste de las sanciones, se establecen multas de entre 5 a 50 salarios mínimos vital y móvil. O sea, casi 50 mil a 500 mil pesos por romper la ve- da. Hasta ayer, se pagaba de 5.000 a 50 mil pesos.
El Poder Ejecutivo puso en vigencia una modificación a la ley 11.748 que subió las multas, pero además establece que podrán ser sancionados con arresto de 30 a 90 días y la clausura del local de 30 a 180 días. No se conocen -en los últimos años- casos de este tipo de condenas en la justicia Correccional bonaerense.
En La Plata, hay decenas de kioscos y almacenes que permanecen las 24 horas abiertos y venden bebidas alcohólicas fuera del rango permitido y a menores. Un informe del Observatorio sobre adicciones y consumo problemáticos de la Defensoría del Pueblo de la Provincia determinó que el 69% de los adolescentes de entre 12 y 17 años encuestados en la ciudad de La Plata consume alcohol. El estudio, realizado en base a una muestra de 500 chicos, solicitó información acerca de la “previa” que realizan antes de salir: el 70% dijo que consumió alcohol en el último mes.
El defensor Adjunto, Walter Martello, consideró “un avance” la entrada en vigencia de las nuevas sanciones y también que ahora los montos se actualizan en forma automática. “La multa era irrisoria y, con los escasos controles municipales y provinciales, hacía que los comerciantes prefieran pagar antes que cumplir”.
La Ley 11.748 prohíbe en toda la Provincial la venta, expendio o suminis- tro a menores de bebidas alcohólicas en cualquier hora del día, aún cuando el consumo se realice fuera del local. Y veda la instalación de máquinas expendedoras de bebidas de cualquier tipo o graduación en ámbitos a los que los menores tengan acceso irrestricto. El consumo, además, está prohibido en cualquier establecimiento, aún cuando no las vendan.
Para poder vender en restorantes, bares, confiterías, es obligatorio inscribirse en un registro que otorga licencias anuales. Ese carnet tiene un costo y también la renovación. ■