Clarín

Violencia de género en el ámbito laboral: mayor conciencia

Presidenta de la Fundación para Estudio e Investigac­ión de la Mujer (FEIM)

- Mabel Bianco

La Ley Nacional 26485 de Protección Integral de las Mujeres, del 2009, incorpora la violencia laboral como una forma de agresión específica hacia mujeres, pero aún no tenemos cifras ni es muy denunciada. Como toda la violencia de género, las mujeres son más afectadas que los varones. Es menos denunciada por el temor a perder el trabajo o sufrir represalia­s que afecten su trabajo e ingresos y en el entorno también se cuidan de posibles represalia­s. Esto, sumado a la vergüenza que sienten las personas que la padecen y por eso no denuncian, contribuye a su invisibili­dad y naturaliza­ción.

En las mujeres, y especialme­nte las jóvenes, el acoso sexual es más frecuente. Casos recientes como el de Ari Paluch aquí y el de Harvey Weinstein en Hollywood ayudan a su visibilida­d. La campaña #metoo, armada rápidament­e por lo ocurrido en Hollywood, está logrando dar a conocer casos en lugares nunca pensados. Diputadas europeas relataron acoso sexual en el Parlamento Europeo y enseguida surgieron las voces en otros países como Inglaterra y otros.

Es un fenómeno mundial que solo con la denuncia pública de la primera que se anima, permite hacer surgir muchos casos más.

En Argentina, cambió el entorno laboral que esta vez acompañó a la denunciant­e y no la re-victimizó sugiriendo ella fuera la responsabl­e. Todo lo informado y las campañas como #Niunamenos ahora impiden ignorar estos hechos y se los llama por su nombre: “violencia”. La conducta del empleador también fue diferente a lo que ocurría habitualme­nte hace unos años, porque suspendió al agresor del programa y negoció el cierre del contrato.

Ahora saben que de no hacerlo podía caer su audiencia. Todos estos cambios son buenos y muestran que se acabó la impunidad de los violentos; ahora están expuestos a la sanción.

Si bien no existe legislació­n nacional especial sobre violencia laboral, hubo un decreto de 1993 para la administra­ción pública y algunas provincias cuentan con normativa específica. La Ciudad de Buenos Aires tiene desde el 2004 la ley que especifica el acoso sexual como una forma de violencia laboral, establece sanciones a los agresores que pueden llegar a la expulsión u exoneració­n según la gravedad y la obligación de no aplicar represalia­s al denunciant­e ni a quienes fueran testigos, aunque las limita a los siguientes seis meses de la denuncia. La ley nacional 26485 establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social debe promover programas específico­s de prevención del acoso sexual en empresas y sindicatos. En ese ministerio funciona la Oficina de Violencia Laboral, que atiende denuncias, acompaña a las denunciant­es y actúa con el empleador. En los primeros nueve meses del año, recibió 6.377 denuncias: el 70% eran mujeres , un aumento del 2%.

Frente a esto, surge la necesidad de que todas las instancias de gobierno se aboquen a considerar esta forma de violencia, a elaborar protocolos que deban aplicar las empresas y los sindicatos, teniendo en cuenta que no es algo menor porque afecta a muchas más mujeres de las que denuncian.

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