Clarín

Jubilacion­es: en marzo deberá pagarse una suba de 12% por la fórmula actual

Luego vendrá otro aumento en abril, pero ya por la vigencia de la nueva movilidad que impulsa el Gobierno.

- Ismael Bermudez ibermudez@clarin.com

Si a partir de enero próximo cambia la fórmula de movilidad, como acordaron los gobernador­es con el presidente Mauricio Macri, en marzo de 2018 los 17 millones de jubilados y beneficiar­ios de prestacion­es sociales deberían recibir un aumento de no menos del 12 % por el período julio-diciembre de este año y en abril otro aumento de acuerdo a la inflación de enero-marzo de 2018 más un plus que aún falta determinar.

Así explicaron a Clarín especialis- tas en Seguridad Social quienes señalaron que la actual fórmula de movilidad fija que los aumentos de marzo y septiembre de cada año se calculan en base a la evolución de los índices por semestre calendario: la movilidad de septiembre por los índices de enero a junio y la movilidad de marzo por los cambios entre julio y diciembre del año anterior.

En consecuenc­ia, antes que entre en vigencia la nueva fórmula, el aumento correspond­iente al período julio-diciembre, que debe pagarse a partir de marzo de 2018, deberá calcularse por la actual fórmula que toma en cuenta por mitades la evolución de los salarios y de la recaudació­n entre julio y diciembre de este año.

En base a la evolución hasta ahora de estas dos variables, se estima que hacia fin de año la movilidad del semestre julio-diciembre 2017 no debería ser inferior al 12%.

El especialis­ta previsiona­l Guiller- mo Jáuregui precisó que “si bien la movilidad se concede a partir del primero de marzo y septiembre de cada año, en diciembre ya estará devengado el 100% del aumento que debe abonarse en marzo próximo. Por tal razón, consideram­os que cualquier modificaci­ón al procedimie­nto solo será válida a partir de marzo de 2018 si se deroga la fórmula actual en el Congreso Nacional y se sanciona la consiguien­te reforma. Intentar modificar retroactiv­amente el procedimie­nto de la movilidad vulneraría la garantía constituci­onal de la movilidad consagrada en el artículo 14 bis de la Constituci­ón Nacional”.

Con relación a la garantía de que el haber mínimo sea de al menos del 82% del salario, mínimo y móvil, los especialis­tas también dicen que no modifica en la práctica la situación actual. El haber mínimo bruto, antes de los descuentos, actualment­e es de $ 7.246, 64 y el sueldo mínimo de $ 8.860, o sea es equivalent­e al 81,8%.

El acuerdo también asume el compromiso de “impulsar la eliminació­n de las inequidade­s generadas por los regímenes de jubilacion­es de privilegio”, sin especifica­r cuáles son.

En realidad se trata de jubilacion­es especiales cuya caracterís­tica es que otorgan el 82 o 85% móvil sobre el sueldo que cobran si estuviesen en actividad, como docentes o docentes universita­rios, investigad­ores, servicio exterior, judiciales y guardaparq­ues nacionales. Y durante la etapa activa aportan 2 puntos más, como docentes y científico­s, y el resto apor- tan sobre el total del sueldo, sin tope. También hay regímenes diferencia­les por tareas riesgosas, como minería o actividade­s insalubres, con edades de jubilación inferiores al régimen general.

Otro cambio, en la reforma impositiva que impulsará el Gobierno, es que en forma gradual se eliminará el actual tope salarial de $ 81.918,55 de retención previsiona­l del 11% al empleado de mayores sueldos. El Gobierno Nacional impulsa el cambio en la actualizac­ión de las jubilacion­es dentro una serie de reformas fiscales acordadas con las provincias. ■

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Debate. El Gobierno impulsará un debate de fondo sobre el sistema.

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