Con la nueva fórmula, en marzo las jubilaciones aumentarían un 5,7%
Mediante el proyecto del Gobierno llegaba a 5,2%. Sería una mejora adicional de apenas 36 pesos para la mínima.
Con la nueva propuesta de movilidad de jubilaciones incluida en el dictamen del Senado, en lugar de que los aumentos se ajusten por el IPC más el 5% del crecimiento anual del PBI en junio, se acordó que se ajustarán trimestralmente en un 70% por la suba de la inflación y el 30 % restante por el indice RIPTE, que elabora el Ministerio de Trabajo según la variación de los salarios formales.
De aprobarse la ley, el próximo aumento de las jubilaciones y prestaciones sociales, en marzo, en lugar del 5,2%, será del 5,7%. Representa una mejora de 0,5 puntos. En el haber mínimo la mejora adicional es de $ 36.
De esta manera, el haber mínimo bruto –antes de los descuentos– que cobra más de la mitad de los 6,5 millones de los jubilados y pensionados, en lugar de subir en marzo de 2018 de $ 7.246 a $ 7.623, pasará a $ 7.659. Y la Asignación Universal por Hijo (AUH) de $ 1.412 en lugar de pasar a $ 1.485, subirá a $ 1.492, un adicional de $ 7 por sobre la fórmula original del Gobierno.
Así las cosas, esta nueva versión de la fórmula no altera sustancialmente la fórmula original. Es que el problema central es que con la fórmula vigente, en marzo de 2018 el aumento no debería ser inferior al 12%, y la nueva fórmula la reduciría al 5,7%.
Esto explica la rápida aceptacidel Gobierno, ya que le permitiría pagar durante 2018 aumentos inferiores en torno de los $ 100.000 millones, un punto central del acuerdo con los gobernadores, y que Miguel Pichetto admitió ayer en el Senado.
Para los especialistas, el problema no está sólo en los índices de actualización – salarios, inflación o recaudación-- sino que se reemplaza en forma retroactiva un índice semestral que debía aplicarse en marzo por otro solo trimestral. Por esa razón, y ya devengado el segundo semestre, el especialista Guillermo Jáuregui dice que “se reemplaza retroactivamente una fórmula de movilidad que se encuentra vigente por otra que no solo reemplaza el aumento combinado de salarios y recursos tributarios destinados a la Seguridad Social por el Índice de Precios Minoristas, sino que cercena un período semestral de referencia (julio/diciembre 2017), ya devengado, por uno trimestral ( Jul i o/s e p - tiembre de 2017)”. A su vez, la mov i l i - dad por inflación y salarios ( RIPTE) no garantiza una mayor aumento porque en muchos períodos los salarios aumentan menos que la suba de los precios. ■