El juez justificó las detenciones en la “doctrina Irurzun”
Para justificar las prisiones preventivas durante la instrucción de la causa por la denuncia de Nisman, Bonadio tuvo en cuenta la posibilidad de que los acusados, entre ellos la ex presidenta Cristina Kirchner, obstruyan la investigación de un caso complejo o eventualmente algunos de ellos se fuguen. También consideró que si son condenados por los delitos de encubrimiento agravado y traición a la patria les correspondería entre 3 y 8 años de prisión. Todo en el marco de las nuevas pautas fijadas para las prisiones preventivas fijadas en la lla- mada “doctrina Iruzun” por el juez de la sala II de la Cámara Federal.
En septiembre, Martín Irurzun y su compañero de sala Leopoldo Bruglia había ordenado al juez federal Luis Rodríguez -ante un pedido del fiscal Carlos Stornelli- que disponga la detención y el pedido de desafuero del ex ministro de Planificación y diputado del Frente para la Victoria, Julio De Vido. Del criterio garantista que primaba hasta el momento para los delitos de cuello blanco, Iruzun dijo que en casos complejos, con funcionarios o ex funcionarios que con- servaban influencia sobre sectores del Estado, con un daño considerable al Estado y la reiteración de los delitos en el tiempo debía contemplarse la prisión preventiva.
No solo debía analizarse si el acusado estaba a derecho en la causa -es decir que presentaba abogados y asistía a las indagatorias- para decidir si existe riesgo de fuga o de entorpecimiento. Iruzun, un camarista independiente y con una excelente relación con el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, fijó como nuevas: la complejidad de las maniobras, su magnitud, las posibilidades de fuga y de entorpecimiento derivado de otras causas judiciales abiertas, las relaciones personales, laborales o políticas de los acusados en organismos del Estado que tengan información sobre las maniobras. Luego, el juez federal Ariel Lijo se basó también en la doctrina Irurzun para disponer la prisión preventiva del ex vicepresidente Amado Boudou en la causa Ciccone II.
En su resolución Bonadio citó el fallo Irurzun y dijo que “es posible sostener que Timerman, Khalil, Esteche, D’Elía, Zannini y Cristina Fernández, atento a sus vínculos, siendo la última nombrada Senadora electa, de continuar en libertad podrían entorpecer el accionar judicial, así como el descubrimiento de la verdad y la posibilidad de que se cumpla una sentencia condenatoria”. Destacó que “estos imputados permanecieron durante un prolongado período, en las más altas esferas de influencia del poder estatal y/o con nexos con el mismo-, puede sostenerse, fundadamente, que poseían determinadas capacidades que incrementan su potencial (contactos, información privilegiada, medios económicos y capacidad de acción) tanto para evadirse, como para dificultar la producción de pruebas”. Los acusados lograron “superar todos los controles a los actos de gobierno que tiene la Constitución...”
“Remárquese la innegable complejidad que reviste la maniobra ilícita desplegada, particularidad que permite evidenciar que los encausados mantuvieron relaciones con diversos sujetos -con ex funcionarios iraníes, que en la actualidad permanecen prófugos-, circunstancias que podrían implicar la existencia de vínculos para obstaculizar la investigación”, finalizó Bonadio.