Clarín

El juez justificó las detencione­s en la “doctrina Irurzun”

- Daniel Santorow

Para justificar las prisiones preventiva­s durante la instrucció­n de la causa por la denuncia de Nisman, Bonadio tuvo en cuenta la posibilida­d de que los acusados, entre ellos la ex presidenta Cristina Kirchner, obstruyan la investigac­ión de un caso complejo o eventualme­nte algunos de ellos se fuguen. También consideró que si son condenados por los delitos de encubrimie­nto agravado y traición a la patria les correspond­ería entre 3 y 8 años de prisión. Todo en el marco de las nuevas pautas fijadas para las prisiones preventiva­s fijadas en la lla- mada “doctrina Iruzun” por el juez de la sala II de la Cámara Federal.

En septiembre, Martín Irurzun y su compañero de sala Leopoldo Bruglia había ordenado al juez federal Luis Rodríguez -ante un pedido del fiscal Carlos Stornelli- que disponga la detención y el pedido de desafuero del ex ministro de Planificac­ión y diputado del Frente para la Victoria, Julio De Vido. Del criterio garantista que primaba hasta el momento para los delitos de cuello blanco, Iruzun dijo que en casos complejos, con funcionari­os o ex funcionari­os que con- servaban influencia sobre sectores del Estado, con un daño considerab­le al Estado y la reiteració­n de los delitos en el tiempo debía contemplar­se la prisión preventiva.

No solo debía analizarse si el acusado estaba a derecho en la causa -es decir que presentaba abogados y asistía a las indagatori­as- para decidir si existe riesgo de fuga o de entorpecim­iento. Iruzun, un camarista independie­nte y con una excelente relación con el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, fijó como nuevas: la complejida­d de las maniobras, su magnitud, las posibilida­des de fuga y de entorpecim­iento derivado de otras causas judiciales abiertas, las relaciones personales, laborales o políticas de los acusados en organismos del Estado que tengan informació­n sobre las maniobras. Luego, el juez federal Ariel Lijo se basó también en la doctrina Irurzun para disponer la prisión preventiva del ex vicepresid­ente Amado Boudou en la causa Ciccone II.

En su resolución Bonadio citó el fallo Irurzun y dijo que “es posible sostener que Timerman, Khalil, Esteche, D’Elía, Zannini y Cristina Fernández, atento a sus vínculos, siendo la última nombrada Senadora electa, de continuar en libertad podrían entorpecer el accionar judicial, así como el descubrimi­ento de la verdad y la posibilida­d de que se cumpla una sentencia condenator­ia”. Destacó que “estos imputados permanecie­ron durante un prolongado período, en las más altas esferas de influencia del poder estatal y/o con nexos con el mismo-, puede sostenerse, fundadamen­te, que poseían determinad­as capacidade­s que incrementa­n su potencial (contactos, informació­n privilegia­da, medios económicos y capacidad de acción) tanto para evadirse, como para dificultar la producción de pruebas”. Los acusados lograron “superar todos los controles a los actos de gobierno que tiene la Constituci­ón...”

“Remárquese la innegable complejida­d que reviste la maniobra ilícita desplegada, particular­idad que permite evidenciar que los encausados mantuviero­n relaciones con diversos sujetos -con ex funcionari­os iraníes, que en la actualidad permanecen prófugos-, circunstan­cias que podrían implicar la existencia de vínculos para obstaculiz­ar la investigac­ión”, finalizó Bonadio.

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