En Salta ya no habrá educación religiosa en las escuelas públicas
Le dieron la razón a un grupo de padres que reclamó La causa se había iniciado en Salta, que daba ese contenido en escuelas públicas. Lo declararon inconstitucional. Urtubey dijo que cambiará el plan de estudios.
La Justicia consideró inconstitucional el dictado de religión dentro de la currícula de las escuelas públicas. Y aceptó la demanda de un grupo de padres salteños, que no querían que a sus hijos les enseñaran catequesis en el aula. El fallo no prohíbe las clases religiosas antes o después del turno regular. El gobernador de la provincia, Juan Manuel Urtubey, le dijo a Clarín que acatará la sentencia y que enviará un proyecto de ley a la Legislatura para modificar el plan de estudios y adecuarse a la demanda. Además de Salta, la religión católica también integra la currícula en Tucumán y Catamarca.
En un fallo de 95 páginas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó ayer en claro que la religión no puede ser una materia como cualquier otra que se dicta en el horario de clases en las escuelas públicas. Es lo que ocurría desde hacía casi una década en Salta.
Con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la sentencia pone punto final a una disputa legal que se inició cuando un grupo de padres aseguró sentirse discriminado porque les preguntaban por sus creencias -algo que pertenece a la intimidad- y porque sus hijos eran obligados a participar de las clases de catolicismo o, en otros casos, apartados de sus aulas.
Ahora la Corte declaró la inconstitucionalidad de la ley salteña de educación que permite involucrar la enseñanza religiosa en los planes de estudio y darla en horario de clase. Los jueces también rechazaron la obligación de los padres de tener que especificar si desean que sus hijos reciban educación religiosa. En sus argumentaciones, el tribunal se extiende ampliamente en los conceptos de libertad, igualdad, no discriminación y derechos humanos.
Salta venía torciendo una historia de más de cien años. La ley 1420 de enseñanza pública, gratuita y obligatoria es de 1884 y dejaba la religión fuera del horario escolar. Torcuato Sozio, al frente de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y del amparo colectivo que presentó junto al grupo de padres que sintió sus derechos vulnerados, se mostró conforme con el fallo: “Ahora deberían cumplirlo y tomar las medidas necesarias, como cubrir las horas de religión con otras materias o actividades”, dice a Clarín.
Además de Salta, Tucumán y Catamarca también tienen religión en sus escuelas públicas. “Lo lógico ahora es que después de este fallo esas provincias también se adecúen. El fallo sienta un precedente que hay que cumplir”. La presentación de la ADC y los padres fue contra la norma provincial que consideraron discriminatoria, fundamentalmente el inciso “ñ” del artículo 27 de la ley de educación salteña (N° 7546). Se cuestionó porque dispone que la instrucción religiosa integre los planes de estudio, se imparta dentro de los horarios de clase y que sus contenidos y la habilitación docente requieren el aval de la autoridad religiosa.
También cuestionaron la disposición N°45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia, que prevé la obligación de entregar un formulario en el que los padres deben manifestar si desean que sus hijos reciban “educación religiosa” y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos.
En un principio la justicia provincial avaló la ley, entonces se apeló y por eso el caso llegó a la Corte Suprema, que declaró ambas normas in-
Está muy bien el fallo de la Corte. Habla de derechos humanos y la libertad de pensamiento”.
Torcuato Sozio (Asociación por los Derechos Civiles)
En Salta siempre hubo educación religiosa y nunca se la cuestionó, pero la gente evoluciona”.
Juan Manuel Urtubey (gobernador de Salta)
constitucionales. Consideró probado que en numerosas escuelas públicas de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto: el católico apostólico romano.
El gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, acató el fallo. “La Corte Suprema de Justicia de la Nación es el último intérprete de la Constitucionalidad de las normas. En virtud de ello, la provincia debe modificar sus leyes para adecuarse, tanto a lo que prescribe la Constitución Provincial, como a las observaciones emanadas del Máximo Tribunal”.
El gobernador dijo a Clarín que instruyó los pasos que debe seguir la provincia, y que se envió a la Legislatura un proyecto de ley, adecuando la norma a la Constitución de la Provincia y a la resolución de la Corte: “En Salta siempre hubo educación religiosa y nunca nadie lo había cuestionado. Pero la gente evoluciona. Este proyecto establece que la educación religiosa no integre los planes de estudio obligatorio y que se imparta fuera de los horarios de clase. Eso va estar vigente desde 2018”.
Desde las distintas religiones no hubo un pronunciamiento sobre la sentencia. El fallo de la Corte declara “la inconstitucionalidad, por vio- lación a los derechos a ejercer libremente el culto, de aprender y de privacidad de toda práctica que, en la implementación de la enseñanza de religión en escuelas públicas salteñas implique la prevalencia conceptual de un culto por sobre los demás, la discriminación de quien no profese ningún culto o de quien profese alguno en particular, la imposición en las clases de catequesis o ritos religiosos”. Y también declara “la inconstitucionalidad, por violación del principio de igualdad y de no discriminación, a la obligación para los alumnos de tener que permanecer en el aula cuando se desarrollen las clases de religión que no respeten las convicciones de suspadres y tutores”. Y exhorta, “en el marco del principio de colaboración sin interferencia que debe guiar la relación entre el Estado Nacional y los estados provinciales, al Ministerio de Educación de la Provincia de Salta y -por su intermedio- a las autoridades locales pertinentes, a que a la brevedad instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia, como así también las modalidades de su implementación y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar”.
“Está muy bien el fallo, habla de derechos humanos y de la libertad de pensamiento. Sostiene que a un niño no se le debe imponer una educación obligatoria sobre algo así, y que la educación tiene que ser algo común a todos, homogénea en cuanto a los contenidos”, concluyó Sozio. ■ Sancionada en 1884, y tras duros debates, la ley 1420 que garantizó la escuela pública gratuita, universal y obligatoria, es una de las más respetadas en la Argentina. Si bien no mencionaba el carácter laico de la educación, el artículo 8 lo sugiere. Deja bien claro que la instrucción religiosa es optativa y por fuera del horario escolar. Pero hoy esa norma no aplica, fue reemplazada por la Ley de Educación de 2005, que no dice nada sobre educación religiosa en escuelas públicas. Además, la gestión de la educación pasó al ámbito de las provincias: son ellas mismas las que dictan sus normas, como Salta. El docente Manuel Becerra relevó una por una las legislaciones y reglamentos de las provincias argentinas y armó un “mapa de la educación laica”. Hay distritos cuya normativa usa explí citamente los términos “laica” o “no confesional ” para referirse a la educación pública estatal. “La ley 1420 se sancionó en el contexto de un estado liberal clásico en el que se buscaba homogeneizar con la educación y consagrar el derecho a la libertad de culto. Hoy tenemos que aggiornar el enfoque y pensar en el problema de la discriminación y cómo combatirla”, dijo Becerra.
La Corte declaró inconstitucional uno de los artículos de la ley educativa de Salta.