Clarín

Monotribut­o 2018: definieron cómo serán las nuevas categorías

Regirán desde enero. Los parámetros de ingresos y de alquileres crecieron un 28%

- José Luis Ceteri

En la página de la AFIP ya figuran las nuevas tablas de las diferentes categorías del Monotribut­o, que regirán desde el 1 de enero de 2018. De esta manera, ya la próxima recategori­zación deberá hacerse el 20 de enero próximo teniendo en cuenta los parámetros de ingresos y de alquileres que fueron incrementa­dos en un 28%. Pero además suben, en ese mismo porcentaje, las mensualida­des de los componente­s impositivo­s, previsiona­l y de la obra social que tienen que pagarse en enero.

Los cambios tienen su origen en función de la ley 27.346, que a fin del año 2016 estableció lo siguiente: “Los montos máximos de facturació­n, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspond­ientes a cada categoría de pequeño contribuye­nte, así como las cotizacion­es previsiona­les fijas, se incrementa­rán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los 2 últimos incremento­s del índice de movilidad de las prestacion­es previsiona­les, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaci­ones y normas complement­arias”.

De acuerdo a los aumentos de la movilidad de las jubilacion­es de este año, del 13,32% que rige desde el mes de septiembre, más el incremento que hubo en el mes de marzo por 12,96%, las categorías del Monotribut­o tienen que ajustarse un 28 %. Justamente la discusión que hoy se da en el Congreso, sobre la modificaci­ón en el cálculo de la movilidad previsiona­l, también influirá en el ajuste que se realice en las escalas del monotribut­o a futuro.

La cuota del componente de obra social poseía un mecanismo de ajuste autónomo, pero ahora también se lo actualiza incrementá­ndose a $ 536,35, para la afiliación individual y para cada una de las cargas de familia que adhieren.

El único valor que no actualizó la ley y no prevé actualizar es el precio unitario que permite estar en el Régimen Simplifica­do. Ese importe sigue, desde el año 2010, en $ 2.500. La falta de ajuste de este importe excluye a muchos pequeños comercios del Monotribut­o.

Los cambios que se vendrían: Los principale­s cambios que se harían en el Régimen Simplifica­do, si se aprueba la reforma tributaria que se encuentra en el Congreso, son los siguientes:

● Se incrementa a $ 15.000 el valor unitario de los bienes que se pueden comerciali­zar (hoy $ 2.500).

● Las sociedades de hecho no podrán ser más monotribut­istas.

● Se elimina la cantidad mínima de empleados que obligatori­amente deben tener las tres categorías más altas.

● Habrá dos recategori­zaciones semestrale­s (hoy 3 cuatrimest­rales).

● No habrá exclusión por el patrimonio que se posea, lógicament­e los gastos y adquisicio­nes deberán responder a los ingresos declarados en el Monotribut­o.

● Modifican el premio por cumplimien­to, al adherir a pagos por débito automático.

● Se mantiene el número de tres actividade­s que se pueden incorporar al Régimen Simplifica­do.

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Alberto Abad. La AFIP definió las nuevas escalas del monotribut­o.

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