Afirman que todavía son muy pocas las condenas por femicidios
Entre 2013 y 2015 hubo 858 crímenes de género. Sólo el 6,4% tuvo sentencia bajo esa figura jurídica.
En diciembre de 2012 se promulgó la Ley 26.791 para reformar el artículo 80 del Código Penal de la Nación. Buscaba visibilizar la violencia de género sumando al homicidio calificado por el vínculo -que tiene una pena de prisión perpetua- a las parejas y ex. También se incluyeron los crímenes de odio (por orientación sexual, identidad de género), además de incorporar las figuras de femicidio y femicidio vinculado, aunque estas palabras no están en el Código.
La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) acaba de publicar el “Análisis de las primeras 50 sentencias por femicidio del país”. Desmenuza los fallos relacionados al nuevo inciso 11 (al que matare... a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género).
“El fin es conocer las características de los hechos que son calificados jurídicamente como femicidios en las sentencias de condena y profundizar en las formas de esta modalidad delictiva y los alcances que presenta esta figura en la jurisprudencia”, dice el trabajo, que tomó, no el total de las sentencias, sino las 54 que pudieron ser recabadas: la primera es del 29 de octubre de 2014 y la última, del 12 de junio. Suman 55 víctimas y 58 condenados por femicidio.
Los asesinatos fueron cometidos entre 2013 y 2015. Según la Casa del Encuentro, la asociación civil que lleva el registro de femicidios desde 2008, en esos tres años hubo 858 femicidios. En principio parecerían pocas las 54 sentencias, que representan el 6.3% de los casos. Pero el procentaje no es muy distinto al de las sentencias que tienen la mayoría de las causas penales. Además, si el asesino está profugo o se ha suicidado, no se llega al juicio.
“No es que los asesinatos queden impunes sino que se aplica el homicidio vincular. Lo que pasa es que de esa manera no se visibiliza la violencia de género -explica Mariela Labozzetta, fiscal a cargo de la UFEM-. Tenemos que lograr que los jueces califiquen los femicidios correctamente, y los fiscales también, así se investiga con perspectiva de género”.
“Lo más común es que se use el inciso 1 porque es más fácil. Acreditás el vínculo y ya tenés el agravante, la pena es la misma. El inciso 11 busca visibilizar la violencia de género, pero lamentablemente todavía se usa poco”, asegura Raquel Asensio, de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación.
Las especialistas advierten que falta capacitación en perspectiva de género, y que aún no hay formación específica en la facultad de Derecho. El informe comprueba que la mayoría de los asesinatos son de la pareja: en el 94% de los casos existía entre víctimas y victimarios un conocimiento previo. En el 85% de las sentencias existía un vínculo de pareja/ex pareja/noviazgo entre autor y víctima (el 70% eran parejas al momento del hecho, y el 30% ex). En el 7% de los casos eran conocidos, mientras que en el 6% no tenían ningún vínculo (3 casos). El 55% de los casos ocurrió en el hogar de la víctima.
El informe agrega que en 41 sentencias se hace referencia directa a episodios previos de violencia en la relación, y que 18 sentencias registran denuncias previas de la víctima contra el victimario. En 9 sentencias se verifica que el hecho se cometió frente a las y los hijos de la víctima. En 8 sentencias se comprobó que las víctimas habían sido violadas (6 de ellas murieron estranguladas). El 32% fue apuñalada, el 22% baleada, el 19% estrangulada y el 15% golpeada. En el 43% de los casos se usó más de un instrumento para la agresión.
“Un significativo 22% se refiere a hechos en los que el victimario se deshizo del cuerpo de la víctima con desprecio, asimilación a basura o intención de descarte. En 4 hechos se evidenció mutilación del cuerpo, en 2 de ellos hubo quema del cadáver”.
La duración promedio de los procesos judiciales de las 54 sentencias analizadas es de 21 meses. El proceso más corto fue de 5 meses y el más largo duró más de 3 años. En solo 3 sentencias se incluyeron medidas de reparación. ■