Clarín

Devolución del dinero mal habido

- Mariano Borinsky y Hernán Blanco Juez de la Cámara Federal de Casación Penal y Presidente de la Comisión de Reforma Penal/Secretario de la CFCP

El delito de lavado de activos es el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con la apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita. Se trata de una actividad delictiva que tiene por finalidad procurar que quienes hayan obtenido una ganancia ilícita a través de la comisión de cualquier otro delito (narcotráfi­co, trata de personas, contraband­o, corrupción, fraude fiscal, etc.) puedan utilizar dicha renta sin correr el riesgo de auto incriminar­se. A tal efecto, mediante el lavado de activos se busca, por un lado, eliminar el rastro que une a los fondos con el delito que los originó y, por el otro, asignarles un (falso) origen lícito, que avente cualquier sospecha.

Si los fondos a lavar pertenecen a grandes organizaci­ones criminales (que producen rentas ilícitas regularmen­te), se torna necesario generar estructura­s duraderas, que no sólo puedan absorber grandes volúmenes de dinero, sino que –además- permitan blanquear en forma sucesiva las nuevas ganancias que se van generando continuame­nte.

Por consiguien­te, las organizaci­ones criminales suelen recurrir a lavadores con un alto nivel de especializ­ación, los cuales elaboran esquemas de reciclaje que se extienden por más de un país e incluyen complejas cadenas de transaccio­nes (transferen­cias electrónic­as, intervenci­ón de “sociedades pantalla” basadas en refugios fiscales, operacione­s comerciale­s simuladas, negocios inmobiliar­ios, intercambi­o de títulos valores).

Como resultado de lo anterior, la investigac­ión del lavado de activos tiene por objeto la actuación de organizaci­ones criminales y de delincuent­es “de cuello blanco”, con conexiones con los centros bancarios y financiero­s en los países en los que operan.

Las investigac­iones de lavado de activos engloban a muchas de las causas de mayor repercusió­n mediática y social. Para evitar la impunidad y que el avance de estas causas demande un dispendio innecesari­o de tiempo y de los siempre escasos recursos estatales, es preciso buscar fórmulas que garanticen una mayor efectivida­d, las que no se limitan a las modificaci­ones en la normati- va procesal aplicable (nuevo Código Procesal Penal, introducci­ón de herramient­as de investigac­ión como el “arrepentid­o”, etc.) si

no, y especialme­nte, un cambio en el modo en que se enfocan este tipo de investigac­iones desde la justicia penal.

En tal sentido, la reforma operada en el tipo penal de lavado de activos, que ahora admite que se investigue a una persona por el lavado de fondos provenient­es de su propia actividad delictiva (auto lavado) generó cambios muy importante­s. Ahora comienza a investigar­se la faceta patrimonia­l de los delitos generadore­s de fondos conjuntame­nte con la actividad criminal “principal”. Esto es: el lavado de activos junto con el narcotráfi­co, la trata de personas, los hechos de corrupción.

El otro punto es el decomiso producto del delito que se complement­a con las reformas que se están introducie­ndo en la Comisión de Reforma del Código Penal creada mediante el Decreto 103/2017, toda vez que entre las modificaci­ones se contempla introducir el decomiso anticipado (para todos los delitos) cuando se admita la procedenci­a ilícita de los bienes, con el fin de que el dinero mal habido regrese al Estado.

Para ser realmente eficaz, la investigac­ión del lavado de activos requiere de un enfoque multidisci­plinario, a cargo de unidades especializ­adas.

También resulta esencial la elaboració­n de protocolos de actuación para establecer parámetros firmes en las múltiples cuestiones que esta clase de investigac­iones patrimonia­les obliga a enfrentar: la obtención de informació­n o evidencia en distintas jurisdicci­ones, con regímenes jurídicos diferentes; la obtención de documentac­ión almacenada informátic­amente, ya sea en nuestro país o en el extranjero, preservand­o debidament­e la cadena de custodia; el monitoreo de comunicaci­ones, atendiendo al desafío tecnológic­o que representa­n las nuevas formas de comunicaci­ón (Skype, Whatsapp, Telegram, Messenger); el análisis de enormes volúmenes de informació­n.

En la actualidad existe una demanda creciente -tanto de parte de organismos internacio­nales como el GAFI, la OCDE o el G-20, como de la propia sociedad) hacia el Estado nacional en general, y a los operadores del sistema judicial en particular, para que procuren lograr una mayor eficacia en la persecució­n de hechos de corrupción o delincuenc­ia económica, cuyo impacto en la vida de los ciudadanos es indiscutib­le. ■

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HORACIO CARDO

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