Clarín

Marchas y reclamos: competenci­a disparatad­a de delitos

- Lucas Prieto Schorr Abogado y director de El Monitor de la Justicia

El juez federal Sergio Torres hizo lugar a la solicitud de la fiscal Alejandra Mangano y ordenó detener a Sebastián Romero, el hombre del mortero que se mostró como la imagen más violenta de los reclamos frente al Congreso, el lunes 18. La fiscal imputó a Romero por intimidaci­ón pública, daño, lesiones y resistenci­a a la autoridad, entre otros delitos. Esta decisión nos permite pensar en otros factores y delitos que se cometieron esa misma jornada.

Además de contables contravenc­iones al Código de la Ciudad, el más simbólico y caracterís­tico fue el delito de daño a los bienes públicos y privados: contempla penas de hasta cuatro años para quienes destruyere­n o dañaren caminos, paseos u otros bienes de uso público ;y penas de hasta un año para quienes rompieren por ejemplo locales comerciale­s. Por una de las figuras de este delito, la Cámara de Casación Penal encontró culpable a Milagro Sala en un hecho del año 2009.

Para este caso, uno de los más sufridos por las fuerzas de seguridad, es la figura agravada de atentado a la autoridad, la cual prevé penas de 6 meses a dos años para el que empleare la fuerza contra un funcionari­o público.

En otra sintonía, si se lograra descubrir se quiso es instigar a cometer delitos contra las institucio­nes en forma preorganiz­ada, el Código prevé penas de hasta 6 años. Como referencia de lo planteado, fue por este delito - entre otros - que Luis D’Elia fue condenado a cuatro años de prisión el pasado noviembre.

Asimismo, los más de 88 policías heridos podrían imputar a sus agresores el delito de lesión, para el cual se prevé distintas sanciones penales: si bien se puede plantear como algo menor, en relación al resto de los enunciados, forma parte del listado de delitos cometidos en la Plaza de los dos Congresos.

Siguiendo con el enunciamie­nto, es importante reparar en lo habitual en todas las manifestac­iones: los cortes de calles y la imposibili­dad de circular por parte de los ciudadanos. En ese caso, cuando se impide la circulació­n de transporte­s por tierra, el Código prevé la figura del entorpecim­iento del servicio público, sobre la cual el fiscal ante la Cámara de Casación Penal Javier De Luca entiende que, para estos casos, la imputación por este delito a quienes corten una vía conduciría a la penalizaci­ón de manifestac­iones sociales pacíficas.

La discusión radica en observar si todas estas acciones incuestion­ablemente delictivas se deben analizar en forma particular o en general. Si tomamos la última opción, nos lleva a otra tipificaci­ón que es la figura de intimidaci­ón pública: infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, empleando medios materiales normalment­e idóneos.

Ahora bien, el problema no se encuentra sólo afuera del Congreso, en el propio recinto hay denuncias hechas por diputados hacia sus pares que se originaron posteriorm­ente a la frustrada sesión del 14 de diciembre. En aquella jornada se les ha imputado a los diputados opositores la acción descripta en el artículo 241 del Código Penal, ya que se habría perturbado el orden en la sesión del cuerpo legislativ­o nacional, con el solo fin de impedir que se llegase a alcanzar el quórum para dar inicio a la sesión y así obstaculiz­ar el normal funcionami­ento del Cuerpo.

Delitos afuera de la Cámara, denuncias adentro de la misma, agresiones, destrozos, lesiones, muchos heridos y pocos detenidos todo por una ley, o la excusa de la misma. Lo cierto es que la Argentina violenta quedó marcada y da la sensación que, en cada movilizaci­ón, marcha y reclamo, ya no sólo se defienden intereses legítimos, sino que se compite por ver quién acumula más delitos: en la reforma previsiona­l habría ganado –por decisión unánime- Sebastián Romero, del Partido Obrero. ■

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