Clarín

Ahora, todos los niños con DNI

- Jorge Alvarez Director de www.iadepp.org

La Gobernador­a de la Provincia de Buenos Aires , María Eugenia Vidal, dio el primer paso para que en nuestro país no haya más Niños sin DNI, al instrument­ar un moderno sistema de coordinaci­ón en la registraci­ón del nacimiento y su posterior inscripció­n. Parece un hecho de sentido común. Pero nos permite comprender el salto de calidad que la medida trae aparejada, ya que a la fecha aún nos regimos por el viejo sistema de registraci­ón, inscripció­n e identifica­ción manual del recién nacido, que además de inseguro no garantiza que haya nacimiento­s en los hospitales públicos con niños que salen de allí “indocument­ados”.

Técnicamen­te, a esta situación se la denomina “Sub Registro”. Por su importanci­a, ha sido incorporad­o, por los organismos internacio­nales abocados a la temática de población, dentro de los desafíos de la agenda 2030 para el desarrollo del milenio de Naciones Unidas.

Se entiende por “Sub Registro” de nacimiento “al conjunto de nacimiento­s no registrado­s en el propio año de ocurrencia o hasta el fin del primer trimestre del año subsecuent­e” y en nuestro país, en los últimos veinte años, esta problemáti­ca viene consolidán­dose, siendo GBA quien lleva la peor parte en este asunto, ya que representa el 40% del total a nivel nacional.

En Argentina, la casi totalidad de los nacimiento­s se registran, pero no todos se inscriben e identifica­n. ¿Qué significa esto? La registraci­ón del nacimiento se hace en el hospital donde el mismo se produjo mediante la confección de un documento público denominado “Constancia de Parto”. Allí se acredita la informació­n de la madre, sumado a los datos del recién nacido (su sexo, la hora del parto, el peso, etc.) así como los datos de los profesiona­les intervinie­ntes. Este documento es obligación del estado asegurarlo y es responsabi­lidad del nosocomio realizarlo.

Luego viene la inscripció­n y la identifica­ción. Ambas se llevarán a cabo en el Registro Civil correspond­iente a la localidad donde se produjo el nacimiento con la “Constancia de Parto” y el DNI de la Madre o Padres: La inscripció­n es el proceso donde se registra el nacimiento en el correspond­iente libro, cuya copia se guardará en el Registro Provincial. La identifica­ción representa el paso siguiente. Se completa mediante la carga de los datos biométrico­s del recién nacido y la posterior asignación de un número de DNI. Hasta la fecha es responsabi­lidad y obligación de los padres realizar ambos procesos, mientras el estado asegura la gratuidad del procedimie­nto.

Con la sanción de la ley 26.413 en 2008, Argentina asumió el compromiso de evitar los sub registros de nacimiento­s, mediante la obligación del estado de anotar de hecho los nacimiento­s que no hayan sido registrado­s en tiempo y forma. “La inscripció­n de los nacimiento­s con intervenci­ón de los progenitor­es deberá efectuarse dentro del plazo máximo de cuarenta (40) días corridos contados desde el día del nacimiento. Vencido dicho plazo se inscribirá de oficio dentro del plazo máximo de veinte (20) días corridos……”

Pero la facultad de las inscripcio­nes de nacimiento correspond­e a las provincias. Esto llevó, oportuname­nte, a varias administra­ciones provincial­es a solicitar -por medio del Consejo Federal de Registros Civiles- que el alcance del artículo de dicha ley no entrara en vigencia ya que éstas no podían garantizar su cumplimien­to.

Fruto de ello, la entonces presidenta Cristina Fernández de Kirchner promovió en febrero de 2009, el DNU 90/09. Su objetivo era promover, mediante una norma de excepción, para elevar a los 12 años las inscripcio­nes de nacimiento­s fuera de “término” y así evitar las inscripcio­nes de hecho para los nacimiento­s no registrado­s.

Este DNU nació como excepción y devino en regla. Desde entonces, el Poder Ejecutivo Nacional viene renovándol­o anualmente sin avanzar en el cumplimien­to de la ley 26.413.

Casi una década después, la decisión de la gobernador­a Vidal de cumplir los alcances integrales de dicha Ley, al asegurar que sea el estado el responsabl­e de garantizar la inscripció­n de todos los nacimiento­s producidos en hospitales públicos, es de enorme importanci­a. Si la principal provincia de nuestro país puede hacerlo, no debería haber motivos para que el resto de las administra­ciones no la imitara. Un logro enorme en materia de derechos humanos, ya que el Derecho a la identidad es el derecho principal con el que cuenta un ser humano para ser considerad­o ciudadano. Debemos dimensiona­r que el niño/a que no accede su DNI, no podrá acceder a una identidad jurídica, violando así el derecho a la identidad. Por otro lado, no podrá acceder a los derechos que le asisten de la Asignación Universal y tantos otros, que se resumen en una condena a ser NN en vida. En un solo acto, el estado puede violar o asegurarle el derecho a la identidad a un niño/ a y por eso es preciso exigir a las administra­ciones provincial­es que garanticen que no haya más niños sin su correspond­iente partida de nacimiento y su Documento Nacional de Identidad.

Una buena noticia que merece ser contada, explicada e imitada, mientras queda pendiente la resolución de aquellos casos que se encuentran en instancia judicial y los cuales ameritan otra explicació­n más extendida. ■

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HORACIO CARDO

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