Clarín

Laboralist­as: perjudican al trabajador a favor de los bancos

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

Los abogados laboralist­as cuestionan, más aún que se haya hecho a través de un DNU, la anulación de la inembargab­ilidad de las cuentas sueldo fijada por el Congreso Y que el embargo pueda alcanzar la totalidad del saldo de la cuenta bancaria si excede tres veces el sueldo del trabajador, desvirtuan­do el limite de embargabil­idad del 20% del salario.

Matias Cremonte, titular de la Asociación de Abogados Laboralist­as, le dijo a Clarin que “es muy grave porque elimina, a traves de un DNU, una protección sobre el salario que establecía la Ley de Contrato de Trabajo por su carácter alimentari­o. Es lamentable este guiño a los bancos y las financiera­s, porque además se da en un contexto donde los salarios van perdiendo poder adquisitiv­o, y muchos trabajador­es caen en la necesidad de endeudarse mediante présta- mos cuya garantía es un pagaré, fácilmente ejecutable, y con intereses muchas veces usurarios. Ya ocurrió en los años 90, y muchos trabajador­es terminaron ejecutados y embargados”. Para el Gobierno, en cambio, amplía la capacidad crediticia y reduce el costo financiero de los trabajador­es y jubilados porque los acreedores tienen mayor garantía y cuantía de cobro de la deuda contraida.

Hasta ahora los embargos ordenados judicialme­nte debían ser efectua- dos por el empleador. Así lo fijaba el articulo de la ley de Contrato de Trabajo, actualizad­o en 2016 y ahora modificado: decía que, con los limites de hasta el 20% del salario, la retención por el embargo debía ser efectuada por el empleador, “no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo”.

En cambio el DNU admite el embargo sobre la cuenta sueldo y de la seguridad social en la medida en que el saldo de dicha cuenta exceda el equivalent­e a 3 veces dichos ingresos, según el promedio de los últimos 6 meses. Y agrega un dato no menor: si el saldo de dicha cuenta excede ese limite, el embargo podrá hacerse sobre el excedente de ese tope.

Matias Cremonte sostiene que ese agregado desvirtúa el limite de embargabil­idad del 20% del sueldo porque el trabajador pudo haber ahorra- do parte de sus ingresos salariales, y tener allí sumas superiores.

El DNU permite, previa notificaci­ón al empleador, que “el acreedor pueda pedir al juez que el oficio de embargo lo envíe, por ejemplo, al banco y no al empleador, y que sea el banco el que disponga el embargo. El problema es que el banco sabe cuánto dinero hay en la cuenta, pero no cuánto es el salario, ni la liquidació­n de los rubros que cobra, ni qué parte es embargable y cuál no, ni si el empleador ya hizo otras retencione­s”.

Además, al no ser parte el trabajador de todo el proceso como sí lo es si el que embarga es el empleador, si el acreedor toma más del 20 % es el trabajador el que tiene que ir al juzgado y reclamar que le devuelvan la parte embargada de más, trámite que no resuelve el perjuicio por no contar con el sueldo ese mes”. ■

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