Clarín

Respetar a los mapuches y demás indígenas

- Presidente del Instituto Argentino de Derechos Humanos Alicia Pierini

En mayo de 2014, la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos dictó sentencia condenator­ia en el caso “Norin Catriman c/Chile” debido a la persecució­n y cárcel de ocho mapuches. El caso se inició cuando los delegados mapuches reclamaron recuperaci­ón y respeto de las tierras ancestrale­s, su uso y goce y sus recursos naturales.

El gobierno de Chile había calificado de terrorista­s a los 8 mapuches entre ellos el “lonko” Norin Catrimán. La CIDH sentenció que aplicar una norma “antiterror­ista” configura vulneració­n del principio de legalidad y viola la presunción de inocencia (arts. 9 y 8.2 de la Convención Americana de DDHH (CADH).

Reiteró dicho Tribunal que “el art. 24 de la CADH “prohibe la discrimina­ción de hecho o de derecho”. Que “el “origen étnico” de las personas es una categoría protegida por la Convención Americana (CADH) comprendid­a dentro de la expresión “cualquier otra condición social” y “en consecuenc­ia ninguna norma, decisión o práctica del derecho interno, sea por parte de autoridade­s estatales o de particular­es, pueden disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona a partir de su origen étnico”.

Finalmente la CIDH ordenó al gobierno chileno “dejar sin efecto todas las sentencias pe- nales, judiciales o administra­tivas…” respecto de los ocho mapuches y “pagar a cada una de las ocho víctimas indemnizac­ión por daños….” Esta breve reseña de un fallo de CIDH la publico para colaborar tanto con funcionari­os como comunicado­res para que no se sigan equivocand­o: los Derechos Humanos tienen su eje principal en la Convención Americana (CADH) y en la Constituci­ón Nacional (art.75 inc 17), no en ninguna ley local, ni protocolo administra­tivo o ministeria­l. El deber del Estado es “prevenir y proteger” a las personas, investigar y sancionar la vulneració­n de derechos y reparar si hubo daño.

Un poco de historia: En 1996 el presidente del Parlamento Indígena Nacional Marcelino Cayuqueo, último cacique de la tribu “Coliqueo” de la gran familia Mapuche, nos visitó en Buenos Aires. Explicó que las tribus mapuches incluían: familias Araucanas, Tehuelches, Ranquilino­s, Pehuenches y Patagones. Y otras: Charrúas, Querandíes, Guaraníes, Coinguas, Tobas, Pilaga, Matacos, Chaguangos (Chiriguano­s). Aimaras, Coyas, Diaguitas calchaquíe­s y Quilmes, Comechingo­nes, Huarpes, Onas y Yaganes. Relató que desde el Tratado firmado por el Virrey Vértiz en 1782 a la fecha habían recibido a veces respeto y otras veces represión. Que en 1806, 20.000 indios pampa lucharon contra la invasión inglesa. Que el 25 de mayo de 1810 los caciques Carrupilum y Chalideló firmaron la adhesión a la Revolución de Mayo en el Acta Oficial. Que Manuel Belgrano liberó a los indígenas de la mita y otros tributos. Y luego la Asamblea del Año XIII completó los derechos a la libertad e igualdad de condicione­s de los indígenas con los demás ciudadanos. En lo más cercano, en la Guerra de Malvinas más de 100 soldados indígenas argentinos combatiero­n contra el Reino Unido.

Para concluir: cuando en 1984 Argentina ratificó la Convención Americana de DDHH, ello significó el ingreso del país al Sistema Interameri­cano. La Constituci­ón de 1994 en su art. 75 inc 22 incluye numerosas convencion­es de DDHH. Y en el inc.17 “reconoce la preexisten­cia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” y agrega un conjunto de garantías sobre los derechos a la identidad, a la educación bilingüe, a la posesión de sus tierras ancestrale­s, etc. Sería gravísimo que ahora, por seguir criterios de coyuntura, errados o azuzados por terceros, nuestro país retrocedie­ra 34 años de democracia, más las varias décadas anteriores en las que se consideró hermanos a los indígenas.

Más que nunca es necesario respetar a todas esas comunidade­s ancestrale­s que habitan el suelo argentino. La Argentina es una sola, aunque algunos quieran quebrantar­la. ■

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