Clarín

La aplicación de la prisión preventiva

- Investigad­or del CONICET Ezequiel Kostenwein

En los últimos meses la Prisión Preventiva (PP) volvió a ser tema de discusión y controvers­ias. Surgen preguntas sobre las razones y circunstan­cias en las que sería válido echar mano de este instituto procesal. Uno de los inconvenie­ntes que se observan es creer que la PP es sólo un instituto procesal. En los hechos se trata de una práctica que puede analizárse a partir de distintos planos.

En el plano jurídico, la PP debe aplicarse excepciona­lmente cuando existan riesgos procesales que puedan obstaculiz­ar el avance de una causa: peligro de fuga y entorpecim­iento de la investigac­ión penal de la persona imputada. Sin embargo, este plano no es suficiente para comprender el uso de la PP porque ni su uso es excepciona­l, ni siempre se demuestra que existan algunos de los riesgos procesales.

El plano judicial nos permite conocer por qué en los hechos su uso no es ni excepciona­l, ni siempre se constatan alguno de los dos riesgos procesales. Debemos analizar aquello que los integrante­s de la justicia penal hacen con la PP, más allá de lo que deberían hacer según lo que dicen las leyes. Para muchos actores judiciales emplear la PP les facilita no quedar expuestos a consecuenc­ias indeseadas como cuando un imputado que no está encarcelad­o preventiva­mente comete un delito. En estos casos, se suele señalar al actor judicial que no usó la PP como co-responsabl­e de ese delito. Para otros integrante­s de la justicia penal, usar este instituto los posiciona como representa­ntes de quienes pretenden que los poderosos no sean impunes y deban dar explicacio­nes. De allí que la utilizació­n de la PP puede entenderse como una forma de los actores judiciales de invisibili­zarse en algunos casos, y en otros como un modo de hacerse ver.

Por último, en el plano extrajudic­ial, la PP se encuentra influida por actores e institucio­nes por fuera de la justicia. Por ejemplo, la policía, las ONGs, los medios de comunicaci­ón y las autoridade­s políticas. En términos formales, estos cuatro factores afectarían la independen­cia de la justicia penal, en el sentido de avasallarl­a en su funcionami­ento. Desde las ciencias sociales, parece más útil hablar de la autonomía de dicha justicia para captar cómo han ido transformá­ndose sus relaciones con los actores e institucio­nes extrajudic­iales. Así las cosas podemos pensar, como hipótesis , que el uso de la PP que hoy hace la justicia penal es resultado de la intuición por parte de sus integrante­s de que la independen­cia no resulta palpable, y por lo tanto, necesitan fortalecer su autonomía.

Como conclusión provisoria vale decir que una de las dificultad­es que surge cuando se quiere analizar el problema de la PP es hacer demasiado hincapié en alguno de estos tres planos subestiman­do, incluso prescindie­ndo, de los otros. Y que en definitiva, la PP no debe entendérse­la únicamente en tanto instituto procesal de carácter excepciona­l sino como una práctica judicial compleja que deriva de la combinació­n de sus distintos planos junto al modo en que estos planos se articulan dentro de los diferentes tribunales penales. ■

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