La aplicación de la prisión preventiva
En los últimos meses la Prisión Preventiva (PP) volvió a ser tema de discusión y controversias. Surgen preguntas sobre las razones y circunstancias en las que sería válido echar mano de este instituto procesal. Uno de los inconvenientes que se observan es creer que la PP es sólo un instituto procesal. En los hechos se trata de una práctica que puede analizárse a partir de distintos planos.
En el plano jurídico, la PP debe aplicarse excepcionalmente cuando existan riesgos procesales que puedan obstaculizar el avance de una causa: peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación penal de la persona imputada. Sin embargo, este plano no es suficiente para comprender el uso de la PP porque ni su uso es excepcional, ni siempre se demuestra que existan algunos de los riesgos procesales.
El plano judicial nos permite conocer por qué en los hechos su uso no es ni excepcional, ni siempre se constatan alguno de los dos riesgos procesales. Debemos analizar aquello que los integrantes de la justicia penal hacen con la PP, más allá de lo que deberían hacer según lo que dicen las leyes. Para muchos actores judiciales emplear la PP les facilita no quedar expuestos a consecuencias indeseadas como cuando un imputado que no está encarcelado preventivamente comete un delito. En estos casos, se suele señalar al actor judicial que no usó la PP como co-responsable de ese delito. Para otros integrantes de la justicia penal, usar este instituto los posiciona como representantes de quienes pretenden que los poderosos no sean impunes y deban dar explicaciones. De allí que la utilización de la PP puede entenderse como una forma de los actores judiciales de invisibilizarse en algunos casos, y en otros como un modo de hacerse ver.
Por último, en el plano extrajudicial, la PP se encuentra influida por actores e instituciones por fuera de la justicia. Por ejemplo, la policía, las ONGs, los medios de comunicación y las autoridades políticas. En términos formales, estos cuatro factores afectarían la independencia de la justicia penal, en el sentido de avasallarla en su funcionamiento. Desde las ciencias sociales, parece más útil hablar de la autonomía de dicha justicia para captar cómo han ido transformándose sus relaciones con los actores e instituciones extrajudiciales. Así las cosas podemos pensar, como hipótesis , que el uso de la PP que hoy hace la justicia penal es resultado de la intuición por parte de sus integrantes de que la independencia no resulta palpable, y por lo tanto, necesitan fortalecer su autonomía.
Como conclusión provisoria vale decir que una de las dificultades que surge cuando se quiere analizar el problema de la PP es hacer demasiado hincapié en alguno de estos tres planos subestimando, incluso prescindiendo, de los otros. Y que en definitiva, la PP no debe entendérsela únicamente en tanto instituto procesal de carácter excepcional sino como una práctica judicial compleja que deriva de la combinación de sus distintos planos junto al modo en que estos planos se articulan dentro de los diferentes tribunales penales. ■