Clarín

Jubilarse a los 70: nuevas dudas sobre cómo se calculará el haber

Según los especialis­tas, por una ley anterior, no queda claro si los sueldos extra a partir de los 65 se computarán.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

La letra de la ley de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) – el beneficio al que tienen derecho los que llegaron 65 años y no se jubilaron o no tienen los 30 años de aportes para jubilarse– genera más dudas respecto a los cambios que trae la nueva reforma previsiona­l.

Por un lado, se abrió la polémica sobre el derecho a cobrar este beneficio equivalent­e al 80% del haber mínimo (hoy de $ 5.797) que tendrían los que opten por seguir trabajando hasta los 70, aún cuando ya estén en condicione­s de jubilarse.

Y ahora los especialis­tas advierten sobre otro interrogan­te y es cómo se computarán en el haber jubilatori­o los sueldos que cobren los empleados que opten por trabajar después de los 65. En ese sentido, alertan sobre posibles contradicc­iones entre la ley que estableció la PUAM y la reforma previsiona­l.

Primera duda. Esta semana, Clarín consignó que la ley dice que la PUAM es incompatib­le con estar jubilado. Pero no dice que sea incompatib­le con las personas que reúnen los requisitos mínimos para jubilarse –65 años de edad y 30 años de apor- tes– y siguen trabajando. En consecuenc­ia, al no especifica­r esa incompatib­ilidad, quienes tienen 65 o más años y 30 o más años de aportes, si siguen trabajando, por ejemplo hasta los 70, podrían cobrar el sueldo y la PUAM. Luego cuando se jubilan, dejan de cobrar la PUAM y pasan a cobrar la jubilación

En el caso de los que tienen 65 años y no tienen los 30 años de aportes, la ley dice que pueden cobrar la PUAM y seguir trabajando. En ese caso, cuando alcanzan los 30 años de aportes pueden jubilarse, reemplazan­do la PUAM por el haber jubilatori­o.

Segunda duda. No obstante, quienes después de los 65 años siguen trabajando, el artículo 16 de la ley dice que los aportes y contribuci­ones que las leyes nacionales imponen al trabajador y al empleador ingresarán al Sistema Integrado Previsiona­l Argentino (SIPA), y serán computados "como tiempo de servicios a los fines de poder, eventualme­nte, obtener un beneficio previsiona­l de carácter contributi­vo". Es decir, se toma en cuenta el tiempo para llegar a los 30 años de aportes, pero no el monto del sueldo para sacar el promedio del haber.

Las Circulares de la ANSeS, que pusieron en marcha la PUAM, ratifican este punto y sólo fijan que para cobrar ese beneficio el solicitant­e “no debe ser beneficiar­io de una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributi­vo o no contributi­vo, otorgado por cualquier régimen de previsión"

Aquí la duda se genera porque la ley no dice explícitam­ente que las remuneraci­ones por los años adicio- nales de trabajo también se tomarán en cuenta para el cálculo de la futura jubilación. Y de acuerdo a la legislació­n previsiona­l, el haber inicial del nuevo jubilado se calcula por los años aportados (30 o más años) y según el sueldo promedio actualizad­o de los últimos 10 años anteriores al cese laboral.

La abogada Elsa Rodríguez Romero le dijo a Clarín que el tema implica una laguna importante y las Circulares de la ANSeS en referencia a la PUAM no aclaran este crucial punto sobre el cálculo de la futura jubilación.

La redacción de este artículo pone en duda que los años adicionale­s de trabajo le den -como prevé la reforma previsiona­l- derecho al trabajador a acrecentar su haber jubilatori­o a razón del 1,5% del sueldo promedio actualizad­o de los últimos 10 años cada año aportado.

La PUAM fue aprobada en 2016 en la llamada ley 27.260 de Reparación Histórica, a iniciativa del actual Gobierno. Es una prestación de carácter vitalicio que otorga ANSES a las personas mayores de 65 años, que no cuentan con ningún otro beneficio de la Seguridad Social. No genera derecho a pensión (es decir, no se puede transferir), pero sí cuenta con la cobertura y los servicios de PAMI.

La ley 27.260 precisa que “el goce de la PUAM es compatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependenci­a o por cuenta propia”, como sería el caso de los que, estando en condicione­s de jubilarse después de los 65 años, siguen trabajando.

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Después de los 65. Dudas para los que decidan seguir trabajando.

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