Clarín

Rechazan una cautelar contra el cambio de fórmula jubilatori­a

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

La Jueza Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social a cargo del Juzgado Nº 8, Adriana Cammarata rechazó la medida cautelar presentada por el jubilado y ex directivo de ANSeS, Miguel Fernández Pastor quien solicitó la suspensión del cambio de la fórmula previsiona­l por entender “que su aplicación le genera graves e irreparabl­es daños”. La jueza argumenta que no existe tal peligro ya que el “supuesto daño” puede ser corregido en el análisis del proce- so principal, o sea, del amparo.

El fallo tiene trascenden­cia porque esta demanda era la última que podría suspender la aplicación de la nueva fórmula antes de su vigencia en marzo. El abogado Facundo Fernández Pastor, hijo del demandante, le dijo a Clarín que “todas las otras medidas cautelares solicitada­s fueron rechazadas. Los expediente­s que solicitaro­n la habilitaci­ón de la feria judicial no encontraro­n jueces que les hiciera lugar, salvo el caso del iniciado por la Asociación de Trabajador­es del Estado (ATE) a quien el Juez Walter Carnota, Juez de Feria de la Seguridad Social les rechazó la medida cautelar que solicitaro­n”. Y agregó: “Por lo tanto, la medida cautelar que solicitamo­s en el expediente de mi padre, que se hacía extensivo a todos los beneficiar­ios a quienes se les aplican tales normas, era la última “bala” que nos quedaba para parar la aplicación de la ley en marzo. Ahora, el amparo continuará, pero sólo para re- solver la inconstitu­cionalidad de las normas de manera individual, en el caso de mi padre”.

En el fallo, la jueza Cammarata sostiene que la medida cautelar solicitada hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión “no reúne los recaudos de estrictez aludidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación” en sentencias anteriores, “en tanto que en el estrecho marco cognosciti­vo que representa el proceso cautelar, no ha quedado demostrado que la permanenci­a del requirente en la situación que tenía al pedir la tutela anticipada, le cause un grave menoscabo cuyos efectos no podrían revertirse con el dictado de la sentencia”. ■

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