Nueva ley: quedaron sin efecto las intimaciones para jubilarse a los 65 años
Se reglamentó la norma que fija que los empleados que quieran pueden trabajar hasta los 70 años.
El Gobierno resolvió que quedan “sin efecto” las intimaciones recibidas por los trabajadores a jubilarse por haber cumplido los 65 años de edad y reunir los 30 años de aportes y que fueron mandadas antes de la aprobación de la nueva ley previsional.
Así figura en el decreto reglamentario de la ley 27.426 de mediados del último diciembre, que fue publicado ayer en el Boletín Oficial. Esa nueva norma permite a los trabajadores jubilarse a los 70 años.
La medida se toma para que el trabajador pueda ejercer la opción de seguir trabajando hasta los 70 años. Seguramente, ahora, empresas y empleados determinarán cómo hacer operativa esta decisión.
“Los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que hubieran comenzado a transcurrir con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley Nº 27.426, quedarán sin efecto”, dice la norma.
A su vez, el decreto especifica que el empleador que pretenda intimar al trabajador a jubilarse, de acuerdo a los términos de la nueva ley, deberá requerir de la ANSeS la información necesaria para constatar que el trabajador cuenta con los requisitos de la ley previsional (tanto edad como años de aportes).
Antes, muchas empresas intimaban a los trabajadores solo por la edad, sin saber si el empleado tenía o no los 30 años de aportes reglamentarios para jubilarse. El empleador ahora podrá contar con esa información.
“La citada Administración Nacional deberá instrumentar un mecanismo expedito para brindar la información mencionada a los empleado- res, respecto de los trabajadores a su cargo”.
La opción para jubilarse a los 70 años alcanza a mujeres y varones que trabajan en el sector privado.
Pero las mujeres, hoy tienen la opción de jubilarse a partir de los 60 años, con 30 años de aportes,
En consecuencia, con 30 años de aportes mínimos, las mujeres pueden jubilarse si lo desean entre los 60 y 70 años, y recién a partir de entonces, podrán ser intimadas a jubilarse.
Y para los varones la opción rige entre los 65 y los 70 años.
“A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo má- ximo de un (1) año”. Y “concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales”, aclara la ley.
Están excluidos de la opción a los 70 años, “los trabajadores del sector público aunque los organismos en los que presten servicios se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificatorias”.
Más todavía: en el acuerdo del Gobierno y los gobernadores se impulsa “programas de retiro y/o jubilación anticipada para empleados públicos provinciales y municipales”.
Por los trabajadores que opten por jubilarse más allá de los 65 años y reúnen los 30 años de aportes, se reduce el costo laboral empresario.
Es porque los empleadores si bien deben ingresar los aportes del trabajador, no tienen el deber de abonar las contribuciones patronales con destino al régimen previsional.
Claro que también deben ingresar las contribuciones patronales correspondientes al régimen de riesgos del trabajo y la obra social. ■