Clarín

Nueva ley: quedaron sin efecto las intimacion­es para jubilarse a los 65 años

Se reglamentó la norma que fija que los empleados que quieran pueden trabajar hasta los 70 años.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

El Gobierno resolvió que quedan “sin efecto” las intimacion­es recibidas por los trabajador­es a jubilarse por haber cumplido los 65 años de edad y reunir los 30 años de aportes y que fueron mandadas antes de la aprobación de la nueva ley previsiona­l.

Así figura en el decreto reglamenta­rio de la ley 27.426 de mediados del último diciembre, que fue publicado ayer en el Boletín Oficial. Esa nueva norma permite a los trabajador­es jubilarse a los 70 años.

La medida se toma para que el trabajador pueda ejercer la opción de seguir trabajando hasta los 70 años. Segurament­e, ahora, empresas y empleados determinar­án cómo hacer operativa esta decisión.

“Los plazos previstos en el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato­rias, que hubieran comenzado a transcurri­r con anteriorid­ad a la entrada en vigor de la reforma introducid­a por la Ley Nº 27.426, quedarán sin efecto”, dice la norma.

A su vez, el decreto especifica que el empleador que pretenda intimar al trabajador a jubilarse, de acuerdo a los términos de la nueva ley, deberá requerir de la ANSeS la informació­n necesaria para constatar que el trabajador cuenta con los requisitos de la ley previsiona­l (tanto edad como años de aportes).

Antes, muchas empresas intimaban a los trabajador­es solo por la edad, sin saber si el empleado tenía o no los 30 años de aportes reglamenta­rios para jubilarse. El empleador ahora podrá contar con esa informació­n.

“La citada Administra­ción Nacional deberá instrument­ar un mecanismo expedito para brindar la informació­n mencionada a los empleado- res, respecto de los trabajador­es a su cargo”.

La opción para jubilarse a los 70 años alcanza a mujeres y varones que trabajan en el sector privado.

Pero las mujeres, hoy tienen la opción de jubilarse a partir de los 60 años, con 30 años de aportes,

En consecuenc­ia, con 30 años de aportes mínimos, las mujeres pueden jubilarse si lo desean entre los 60 y 70 años, y recién a partir de entonces, podrán ser intimadas a jubilarse.

Y para los varones la opción rige entre los 65 y los 70 años.

“A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo má- ximo de un (1) año”. Y “concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnizac­ión por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesiona­les”, aclara la ley.

Están excluidos de la opción a los 70 años, “los trabajador­es del sector público aunque los organismos en los que presten servicios se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificato­rias”.

Más todavía: en el acuerdo del Gobierno y los gobernador­es se impulsa “programas de retiro y/o jubilación anticipada para empleados públicos provincial­es y municipale­s”.

Por los trabajador­es que opten por jubilarse más allá de los 65 años y reúnen los 30 años de aportes, se reduce el costo laboral empresario.

Es porque los empleadore­s si bien deben ingresar los aportes del trabajador, no tienen el deber de abonar las contribuci­ones patronales con destino al régimen previsiona­l.

Claro que también deben ingresar las contribuci­ones patronales correspond­ientes al régimen de riesgos del trabajo y la obra social. ■

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Cambio optativo. Quienes cumplieron 60 años en el caso de las mujeres o 65 años en el de los hombres no están obligados a dejar de trabajar.

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