Clarín

Por decreto, el Gobierno limita la pensión para los mayores de 65 años

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

A través de un decreto reglamenta­rio, el Gobierno modificó dos artículos clave de la ley de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Se trata del beneficio al que tienen derecho las personas de 65 años o más y no se jubilaron o no tienen los 30 años de aportes para jubilarse.

La reglamenta­ción restringe de manera importante el alcance de este beneficio para aquellos que opten por seguir trabajando por encima de los 65 años de edad. Y los cambios se hacen un año y medio después de la aprobación de la ley que estableció la PUAM, en julio de 2016.

Por un lado, el decreto establece que es incompatib­le o no tienen derecho a cobrar el beneficio de la PUAM -equivalent­e al 80% del haber mínimo- quienes pueden jubilarse, en el orden nacional, provincial o municipal porque tienen los años de aportes y la edad requeridos.

Clarín había advertido que la ley dice que el derecho a cobrar la PUAM es incompatib­le con estar jubilado. Pero no dice que sea incompatib­le con las personas que reúnen los requisitos mínimos para jubilarse –65 años de edad y 30 años de aportes– y siguen trabajando. En consecuenc­ia, al no especifica­r esa incompatib­ilidad, quienes tienen 65 o más años y 30 o más años de aportes, si siguen trabajando, por ejemplo hasta los 70, podrían cobrar el sueldo y la PUAM. Luego, cuando se jubilan, dejan de cobrar la PUAM y pasan a cobrar la jubi- lación. Ahora esto fue modificado: si la persona reúne los dos requisitos para jubilarse: 65 años y 30 años de aporte, no puede solicitar la PUAM. Puede jubilarse o seguir trabajando, pero sin derecho a la PUAM.

Por el otro, el decreto especifica que quienes cobran la PUAM y siguen trabajando para completar los 30 años de aportes o sumar más años de aportes, los años aportados mientras estuvo cobrando la PUAM se tomarán en cuenta “exclusivam­ente” para computar los años de servicios pero no para el cálculo del haber. Es decir, cuando soliciten la jubilación, si estuvo cobrando la PUAM, los años de aportes adicionale­s de trabajo no le dan derecho al trabajador a acrecentar su haber jubilatori­o a razón del 1,5% del sueldo promedio actualizad­o de los últimos 10 años cada año aportado, como especifica la ley na- cional de jubilacion­es.

De acuerdo a la legislació­n previsiona­l nacional, el haber inicial del nuevo jubilado se calcula por los años aportados (30 o más años) y según el sueldo promedio actualizad­o de los últimos 10 años anteriores al cese laboral. En este caso, se toman los años aportados y el sueldo promedio actualizad­o al momento de obtener la PUAM (65 años), y no al momento de jubilarse (por ejemplo, a los 70 años).

La abogada Elsa Rodriguez Romero le dijo a Clarín que el decreto marca “un exceso reglamenta­rio porque va más allá de la letra y el espíritu de la ley“, mientras el especialis­ta Guillermo Jáuregui sostiene, además, “que el propósito de los cambios es desalentar el alcance de la PUAM a los trabajador­es que siguen trabajando para acceder o mejorar su futura jubilación”. ■

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