“Es coercitivo pedir el libre deuda para sacar el registro de conducir”
La Ley 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial, art. 35, inc. C, dice: “La recaudación por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones destinadas a cumplir con los fines de esta ley, etc, etc.” En seguridad vial, no sólo se debe capacitar a los conductores, también a los peatones. El Gobierno provincial debería destinar lo recaudado dictando cursos a los infractores en dependencias oficiales y al resto de la ciudadanía en escuelas y colegios y centros vecinales. La materia sería dictada por profesionales, peritos en Seguridad Vial (privados, no oficiales).
La cuestión es saber si la Asociación de Peritos en Accidentología Vial y profesionales afines de la provincia de Salta está de acuerdo y acepta la tarea. Otra cosa, no haber cancelado la deuda por una multa, no hay carné, pero al parecer no es así. En 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad de la exigencia del “libre deuda” para sacar el registro de conducir en la Provincia de Buenos Aires. La decisión coincidió con un fallo anterior de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad balnearia. Los jueces señalan que su fin “es recaudatorio y coercitivo y no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola el cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción, no lo torna por sí solo en un juicioso hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial”.
El fallo puede sentar jurisprudencia en casos similares, no sólo en Salta, sino también en todo el territorio nacional. Abel Cuyupari abeltcj@hotmail.com