Clarín

“Es coercitivo pedir el libre deuda para sacar el registro de conducir”

-

La Ley 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial, art. 35, inc. C, dice: “La recaudació­n por el pago de multas se aplicará para costear programas y acciones destinadas a cumplir con los fines de esta ley, etc, etc.” En seguridad vial, no sólo se debe capacitar a los conductore­s, también a los peatones. El Gobierno provincial debería destinar lo recaudado dictando cursos a los infractore­s en dependenci­as oficiales y al resto de la ciudadanía en escuelas y colegios y centros vecinales. La materia sería dictada por profesiona­les, peritos en Seguridad Vial (privados, no oficiales).

La cuestión es saber si la Asociación de Peritos en Accidentol­ogía Vial y profesiona­les afines de la provincia de Salta está de acuerdo y acepta la tarea. Otra cosa, no haber cancelado la deuda por una multa, no hay carné, pero al parecer no es así. En 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Mar del Plata declaró la inconstitu­cionalidad de la exigencia del “libre deuda” para sacar el registro de conducir en la Provincia de Buenos Aires. La decisión coincidió con un fallo anterior de la Cámara en lo Contencios­o Administra­tivo de la ciudad balnearia. Los jueces señalan que su fin “es recaudator­io y coercitivo y no guarda adecuada relación con el valor seguridad vial que enarbola el cumplimien­to con el pago de las multas por las infraccion­es cometidas por quien ha obrado con imprudenci­a en la conducción, no lo torna por sí solo en un juicioso hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial”.

El fallo puede sentar jurisprude­ncia en casos similares, no sólo en Salta, sino también en todo el territorio nacional. Abel Cuyupari abeltcj@hotmail.com

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina