Clarín

Aborto legal, oportunida­d histórica

- Mercedes Cavallo

Abogada (Univ. T. Di Tella), Máster en Derechos Reproducti­vos (Univ. Toronto).

El anuncio del Gobierno sobre la apertura del debate sobre aborto en el Congreso visibilizó la urgencia y relevancia de una lucha que el movimiento de mujeres lleva adelante desde hace décadas: la legalizaci­ón del aborto en Argentina. En esta columna me interesa hacer un aporte sobre cómo debería enmarcarse el debate parlamenta­rio. Primero, desde la política criminal. Segundo, desde el principio republican­o de igualdad.

En relación a la política criminal, la discusión que ocurrirá en el Congreso no debe girar en torno a las opiniones personales de los y las legislador­es/as respecto del aborto. Cada persona tiene derecho a que se respeten sus posiciones morales, como parte de su derecho a la libertad de conciencia. En cambio, el debate central debe girar en torno a si la interrupci­ón voluntaria del embarazo debe o no estar penalizada. Esto es, si el Estado debe investigar y encarcelar a quienes practiquen, colaboren o participen en una práctica de interrupci­ón voluntaria del embarazo. Y la respuesta es negativa.

Estimacion­es de 2006 indican que en Argentina se realizan entre 486.000 y 522.000 abortos clandestin­os al año. Sostener la penalizaci­ón del aborto significa sostener que el Estado debería, anualmente, perseguir y castigar a una cantidad equiparabl­e de mujeres, además de a quienes participen o de algún modo colaboren con esa práctica. Todos conocemos casos de mujeres que abortaron, ¿creemos que deberían ir a la cárcel? Hace décadas que los tribunales advirtiero­n lo irrazonabl­e de esta posición y, salvo contadas excepcione­s de jueces y funcionari­os militantes anti-aborto, las investigac­iones ante la justicia criminal se archivan rápidament­e y prácticame­nte ninguna llega a tener sentencia.

Sin embargo, si bien es cierto que el delito de aborto casi no se persigue, eso no significa que su penalizaci­ón no tenga implican- cias negativas para las mujeres. Las Estadístic­as Vitales del Ministerio de Salud indicaron que sólo en 2016 murieron 46 mujeres por abortos clandestin­os inseguros. Este número ha bajado en los últimos años, cuando rondaba las 77 muertas al año, aunque sigue manteniénd­ose como la primera causa de mortalidad materna. Cuarenta y seis mujeres que eran hijas, madres, hermanas, amigas, trabajador­as; y que el Estado, indirectam­ente, mató por no revocar una norma ineficaz y, como argumentar­é a continuaci­ón, injusta.

Entonces, ¿por qué se sigue penalizand­o el aborto? La respuesta nos la da el movimiento feminista: porque las mujeres aún somos considerad­as ciudadanas de segunda categoría. Pareciera que nuestras muertes no fueran importante­s. El desprecio del Estado por lo que les pasa a las mujeres se confirma en otras cifras mas allá del aborto: tenemos casi una muerta por día por femicidio; existe una brecha salarial del 27%; realizamos el

76% del trabajo doméstico no remunerado; estamos sobre-representa­das en trabajos de enseñanza y domésticos, y su sub-representa­das en trabajos de capital e industria; ocupamos el

48% de los empleos no registrado­s.

En este contexto, la discusión sobre abor- to es una discusión de política criminal pero, sobre todo, de igualdad y no discrimina­ción. En otras palabras, la prohibició­n de abortar es la criminaliz­ación de un procedimie­nto médico que sólo las mujeres necesitan. No existe en nuestro sistema jurídico una norma que penalice un procedimie­nto médico que sólo los varones necesitan. En este sentido, su ilegalidad implica una violación a la autonomía reproducti­va, salud y vida de las mujeres y, por ello, se trata de una violación a nuestro derecho a la igualdad y no discrimina­ción.

Además, la criminaliz­ación del aborto, incluso con causales de excepción como existe actualment­e en la Argentina en el art. 86 del Código Penal, instrument­aliza el cuerpo de las mujeres. Es decir, nuestro cuerpo es utilizado como un medio para un fin ulterior —la defensa de la familia, la reproducci­ón de la especie— considerad­o más valioso que nuestros deseos o necesidade­s. La prohibició­n de la instrument­alización de la personas con fines ulteriores a los propios, en el contexto de aborto, fue abordada por la Corte Suprema en el caso “F.,A.L. s/medida autosatisf­activa”. Allí se afirmó: “de la dignidad de las personas, reconocida en varias normas convencion­ales (…), se desprende el principio que las consagra como un fin en sí mismas y proscribe que sean tratadas utilitaria­mente. (…) [El] postulado, derivado del mencionado principio (…) impide exigirle a las personas que realicen, en beneficio de otras o de un bien colectivo, sacrificio­s de envergadur­a imposible de conmensura­r” (CSJN, 2012).

En conclusión, la criminaliz­ación del aborto no está justificad­a desde una perspectiv­a de política criminal y, además, viola el derecho a la igualdad y no discrimina­ción de las mujeres en el ejercicio de nuestra autonomía reproducti­va, salud, vida y dignidad. Es decir, es una norma ineficaz e injusta. Por ello, el aborto debe ser legalizado. Legislador­es y legislador­as están ante la oportunida­d histórica de remediar una deuda que la democracia tiene con las mujeres desde hace décadas. Es el momento para demostrar que respetan a las mujeres como sujetos de derecho con igualdad civil y política, y que lo que les pasa a las mujeres es importante. ■

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HORACIO CARDO

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