Buscan incorporar el acoso y la porno venganza al Código Penal
La comisión de Reforma del Código Penal evalúa la posibilidad de incorporar delitos y aclaraciones con la intención de proteger a quienes suelen ser las víctimas más frecuentes de estos delitos: mujeres y niños. Entre ellos, el acoso o “stalking” y el aumento de penas para casos de violencia de género. Otros agregados, que también analizan, tienen que ver con la “porno venganza” y la tenencia de pornografía infantil.
Uno de los objetivos, planteados por la comisión, es sumar un tipo penal de acoso entre los delitos contra la libertad, teniendo en cuenta que, “en la actualidad, este tipo de conductas se encuentra tipificado como contra- vención en el ámbito local, pero no como conductas prohibidas en el Código Penal”. Su incorporación- dicen los que trabajan en dicha reforma- está destinada a ofrecer respuesta a acciones de “indudable gravedad social: según informes, más del 40% de los casos encuadrarían en hechos de violencia de género”.
En este sentido y para resguardar a la víctima es que está previsto añadir “un delito de peligro en concreto con una pena de prisión de hasta dos años para quien, en forma insistente y reiterada, acose a otro mediante actos de intromisión que puedan alterar su vida cotidiana (vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de otro; o establecer o intentar establecer contacto con otro a través de cualquier medio de comunicación)”, explicaron desde la comisión que preside el juez federal Mariano Borinsky.
También tienen la intención de incluir la porno venganza, para la persona que “sin autorización del afectado, difunda, revele, envíe, distribuya o de cualquier forma ponga a dis- posición de terceros imágenes, audio o audiovisuales de naturaleza sexual, producidas en un ámbito de intimidad, que el autor hubiera recibido u obtenido con el consentimiento de la víctima”. Hay agravantes como que los involucrados “estuvieran casados o tuvieran una relación de afectividad”. En esos casos, las penas llegarían a los tres años de prisión.
Además buscan añadir la tenencia de pornografía infantil con pena de prisión de seis meses a dos años, figura que hoy exige la finalidad de comercialización para su tipificación. También pretenden incorporar el “acoso laboral”, con penas de seis meses a dos años de prisión.
Otra novedad con la que buscan evitar la discrecionalidad judicial, es que en los casos de violencia de género las penas aplicadas por el juez se ubiquen dentro del tercio superior de la escala. Es decir que, por ejemplo, si se trata de un delito sexual grave, con penas de ocho a 20 años de prisión, el juez deba encuadrar la pena entre los 16 y los 20 años. ■