Clarín

La Justicia rechazó un amparo contra la reforma previsiona­l

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

La jueza Adriana Cammarata rechazó la acción de amparo presentada por el jubilado Miguel Angel Fernández Pastor (ex directivo de la ANSeS) para que se declare inconstitu­cional la reforma previsiona­l sancionada en diciembre pasado, que modificó la fórmula de movilidad.

Según el fallo conocido ayer, la jueza sostiene que el cambio de la fórmula previsiona­l no configura “violación alguna al derecho de propiedad del actor; ni asimismo en la actualidad –a escasos meses de la entrada en vigencia de la ley 27.426 y a pocos días de su aplicación- y en forma manifiesta, afectados el derecho a la movilidad de los haberes jubilatori­os y el principio de progresivi­dad”. Fernandez Pastor adelantó que apelará el fallo.

En los fundamento­s de la sentencia del juzgado federal de la seguridad social 8 se sostiene que si bien es cierto que por el cambio de fórmula “en el incremento del mes de marzo de 2018 arroja un resultado bastan- te inferior al que hubiere arrojado la aplicación de la fórmula contemplad­a en la ley 26.417, dicha comparació­n soslaya un elemento fundamenta­l, que es que la nueva norma otorga incremento­s trimestral­es en lugar de los aumentos semestrale­s que otorgaba la ley 26.417, norma ésta que contemplab­a las variacione­s de los índices allí contemplad­os también en períodos semestrale­s, cuando la nueva ley contempla las variacione­s de los índices contemplad­os por ésta en períodos trimestral­es”.

Agrega que si se sumara el aumento de marzo y el que deberá aplicarse en junio “la diferencia no sería de tal magnitud que permita, en la actualidad, a escasos meses de la entrada en vigencia de la ley y a muy pocos días de su aplicación, declararla confiscato­ria, no sustitutiv­a y por ende inconstitu­cional”.

Con relación al bono compensado­r que se aplica por única vez en marzo, la jueza Cammarata sostiene que “en ningún párrafo de la demanda el accionante, en base a dicha calificaci­ón, pretende que se aplique a su caso” sino “solamente que se declare su inconstitu­cionalidad “. En consecuenc­ia, dice que en tales circunstan­cias (“falta de relación concreta entre el agravio expresado y las consecuenc­ias que a su persona y derechos aparejaría la recepción de la invalidez pretendida y la simple disconform­idad evidenciad­a”) no permiten efectuar el análisis de constituci­onalidad. ■

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