Clarín

Afirman que ya jubilaron como mujeres a hombres que cambiaron de sexo

Lo dicen abogados que les hicieron los trámites. ANSeS había dicho que aún no había casos.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

La jubilación atada al cambio de género sigue generando controvers­ia. Abogados previsiona­listas se comunicaro­n Clarín para asegurar que los varones que cambian de identidad pueden jubilarse a partir de los 60 años, como fija la ley previsiona­l para las mujeres. Y que ya hubo varios casos y fueron resueltos favorablem­ente por la ANSeS.

El tema tomó actualidad a partir de que, con 59 años, Sergio Lazarovich cambió su identidad (por Sergia) y sus compañeros de trabajo dijeron que lo habría hecho para anticipar 5 años el cobro de la jubilación.

En la ANSeS dicen que hasta ahora ninguna persona que cambió de género presentó una solicitud de jubilación y que el organismo previsiona­l resolverá la cuestión una vez que haya un pedido concreto.

Abogados previsiona­listas dicen otra cosa. “Jubilamos a dos mujeres trans a los 60 años, cuya identidad preservamo­s. Ambas tenían su partida de nacimiento y documento actualizad­os según su nuevo género. Nos presentamo­s en la ANSeS, realizamos la acreditaci­ón de datos personales, modificand­o su género de masculino a femenino. El trámite es inmediato. Luego iniciamos la gestión del trámite jubilatori­o el cual fue resuelto favorablem­ente. Eso ocurrió porque así lo marca la ley”, según la abogada Andrea Falcone. En consecuenc­ia, agrega, “no se explica que ahora la ANSeS dice que no hay antecedent­es o quiera derivar nuevas solicitude­s a trámites complejos”.

También el abogado Adrián Fascino dice: “Jubilamos a una persona que eligió su sexo según la normativa vigente. Sólo hizo falta la acreditaci­ón de datos en la ANSeS e hicimos el trámite sin problemas”. Fascino agrega que la ley de identidad de género aclara que “ninguna norma, reglamenta­ción o procedimie­nto podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpreta­rse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”.

El abogado Miguel Fernández Pastor, que fue directivo de la ANSeS durante el anterior Gobierno, dice que “el derecho aplicable en materia pre- visional que correspond­e imponer a una persona que cambia de sexo, no debe limitarse al análisis parcial de nuestra ley previsiona­l, sino a algo mucho más profundo como es lo establecid­o por la Declaració­n Universal de los Derechos Humanos, que por imperio de la reforma de 1994 forma parte de nuestra Constituci­ón Nacional. Allí se lee: “Art. 22.-Toda persona, como miembro de una sociedad, tiene derecho a la seguridad social… la satisfacci­ón de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensa­bles a su dignidad y al libre desarrollo de su personalid­ad”.

En consecuenc­ia, agrega Fernández Pastor, “hace a la dignidad y al libre desarrollo de su personalid­ad que quienes nacieron hombres y decidieron ser mujeres se les aplique sin atenuantes los requisitos que correspond­en a una mujer y a la inversa exactament­e igual. No creo que sea necesario modificar la ley previsiona­l para algo tan claro”.

Otros especialis­tas, como Nicolás Di Paolo, plantean que la jubilación debería ser proporcion­al a los años de cada identidad: si un hombre aportó 20 años, cambia de sexo y luego desempeña otros 10 como mujer, tiene los 30 de servicios cumplidos, y para establecer la edad haríamos 2/3 * 65 + 1/3 * 60 = 43,333 + 20 = 63,333 o sea que podría jubilarse a los 63 años, 4 meses y 2 días sobre la base citada”. ■

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