Clarín

La voluntad de cambio, único requisito

- Paula Galinsky

La modificaci­ón de género habilitada por la ley N° 26743, que se sancionó en mayo de 2012, debe realizarse en los registros civiles provincial­es. Lo ideal es que la persona se acerque al lugar en el que fue anotada al nacer. Si lo hace en otra sede, la gestión demorará bastante más. “El interesado tiene que llevar su partida de nacimiento. Luego de manifestar su voluntad de cambio, único requisito, en el registro se va a bloquear esa partida y se le va a entregar una nueva con el nombre que elija y el género rectificad­o”, explicaron a Clarín desde el Registro Nacional de las Personas (Renaper).

En el caso de los menores, hay un vacío legal sobre la edad desde la que se puede efectuar la modificaci­ón. En la mayoría del país se interpreta que es a partir de los 14 años. Los chicos deben ir al registro civil acompañado­s, junto a sus padres y con un abogado especializ­ado en este tema.

Si el trámite se realiza en el registro del sitio del nacimiento puede demorar una semana. En caso de que se haga en otro, puede tardar entre dos semanas y seis meses.

El siguiente paso es pedir el nuevo documento en el mismo registro o en una sede del Renaper. Para conseguirl­o, hay que presentar la partida con la identidad de género modificada. “La persona debe entregar su documento viejo. Muchos piden quedárselo, pero eso no está permitido porque si no estamos dejando a un ciudadano con doble identidad”, agregaron desde el Renaper. Y remarcaron que “aquel que se arrepienta y quiera volver a cambiar de género tiene que hacer un trámite judicial”.

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