Aval de la Procuración para que Farmacity se instale en la Provincia
Es un dictamen no vinculante. La Corte Suprema debe decidir en una causa iniciada por la cadena en 2012.
La Procuración General de la Nación avaló, en un dictamen no vinculante, el desembarco de Farmacity en la provincia de Buenos Aires, dos días después de que el vicejefe de Gabinete, Mario Quintana, anunciara que venderá sus acciones en la compañía. El procurador interino, Eduardo Casal, dictaminó que el artículo 14 de la Ley de Farmacias que rige en la provincia es “inconstitucional”, algo que abriría el espectro de las farmacias que pueden operar en territorio bonaerense.
Este artículo determina que en el distrito “serán autorizadas las instalaciones o enajenaciones de farmacias cuando la propiedad sea: a) de profesionales farmacéuticos con tí- tulo habilitante, b) de sociedades colectivas o de responsabilidad limitada integradas totalmente por profesionales farmacéuticos, c) de sociedades en comandita simple formadas entre profesionales habilitados y terceros no farmacéuticos, actuando éstos últimos como comanditarios y sin poder tener injerencia en la dirección técnica”.
Ante esto, el Colegio de Farmacéuticos bonaerense y el diputado provincial del Frente Renovador, Lisandro Bonelli, que impulsa un proyecto en la Legislatura para frenar al desembarco de Farmacity en la provincia, cuestionaron a la Procuración.
“Exigimos que se respete la ley y la independencia de poderes. En Buenos Aires las farmacias no son simples comercios, son un servicio público y el medicamento no es una mercancía si no un bien social”, sostuvo Bonelli.
El proyecto presentado por Bonelli tiene como objetivo aclarar los alcances de la Ley de Farmacias y establece que el artículo 14 debe ser “ta- xativo”, no enunciativo, y que quienes no estén contemplados en él no podrán dedicarse a comercializar medicamentos.
Por su parte, la presidenta del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia, Isabel Reinoso, dijo que “la Procuración le está dando indicaciones a la Corte. Es un avasallamiento a la independencia de poderes y a las provincias que son las que tienen que resolver las cuestiones de salud”.
La empresa Farmacity se expresó ayer a través de un comunicado. Señaló que el dictamen de Casal es “una instancia más del curso legal que conlleva este tipo de procesos”. Y recordó que “este tipo de dictámenes no es vinculante y es la Corte Suprema de Justicia la que se debe expedirse al respecto”.
Farmacity presentó un recurso de queja a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante un fallo de la justicia de la provincia de Buenos Aires que le impide instalarse y desarrollar su actividad junto con otras farmacias en esa provincia, pese a que cumple con todos los requisitos de habilitación y localización que requieren estos establecimientos.
Esta demanda se inició en 2012, ya que Farmacity interpreta que la Ley Provincial 10.606 que regula el establecimiento y ejercicio de la actividad farmacéutica no prohíbe taxativamente a las SA y es violatoria de los derechos constitucionales de propiedad, derecho a la igualdad, el derecho de comerciar y ejercer industria lícita y el principio de razonabilidad. ■