Empleados públicos: el retiro y la edad jubilatoria
Los empleados públicos que acepten el retiro voluntario y decidan luego jubilarse deben saber que dejarán de cobrar las cuotas a los 6 meses de iniciado el trámite jubilación. En consecuencia, si la cuota mensual del retiro es superior al haber jubilatorio, al ex empleado publico le convendrá iniciar el trámite de jubilación recién 6 meses antes del vencimiento del plan de retiro voluntario que contempla el pago de hasta 36 cuotas.
Esto surge del decreto 263/18 que en su artículo 7 especifica que “el plan de Retiro Voluntario concedido a los agentes dejará de abonarse luego de transcurrido seis meses de iniciado el trámite previsional o a partir de la fecha de su otorgamiento, a cuyo efecto se tomará en cuenta lo que acontezca en primer término”. También el artículo 9 aclara que los que acepten el retiro voluntario “continuarán gozando de la cobertura médico asistencial de obra social durante el plazo de percepción de las cuotas o hasta la obtención del be-
neficio previsional”.
Otro cuidado deberán tener los que, con más de 65 años, no cuentan con los 30 años de servicios o aportes necesarios. En ese caso, como las cuotas que cobrarán del retiro voluntario son “no remunerativas”, no se consideran como años de aportes y no podrán jubilarse salvo que sigan trabajando en empleos formales, en relación de dependencia, como autónomos o monotributistas, hasta completar los años de aportes.
Se debe considerar que, a partir de los 65 años, va disminuyendo la cantidad de años de servicios necesarios para jubilarse, y se aplica el “2 x 1”, es decir, si un hombre inicia el trámite jubilatorio a los 66 años, entonces ya no necesita 30 años de servicios, sino solamente 29 años y 6 meses.
Por lo tanto, si a los 65 años un hombre que tiene 28 años y 6 meses de servicios, decide tomar el Retiro Voluntario y entra a trabajar en la actividad privada hasta los 66 años, a esa edad puede jubilarse ya que tendrá 29 años y 6 meses de servicios y con esto podrá jubilarse. ■