Clarín

Empleados públicos: el retiro y la edad jubilatori­a

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

Los empleados públicos que acepten el retiro voluntario y decidan luego jubilarse deben saber que dejarán de cobrar las cuotas a los 6 meses de iniciado el trámite jubilación. En consecuenc­ia, si la cuota mensual del retiro es superior al haber jubilatori­o, al ex empleado publico le convendrá iniciar el trámite de jubilación recién 6 meses antes del vencimient­o del plan de retiro voluntario que contempla el pago de hasta 36 cuotas.

Esto surge del decreto 263/18 que en su artículo 7 especifica que “el plan de Retiro Voluntario concedido a los agentes dejará de abonarse luego de transcurri­do seis meses de iniciado el trámite previsiona­l o a partir de la fecha de su otorgamien­to, a cuyo efecto se tomará en cuenta lo que acontezca en primer término”. También el artículo 9 aclara que los que acepten el retiro voluntario “continuará­n gozando de la cobertura médico asistencia­l de obra social durante el plazo de percepción de las cuotas o hasta la obtención del be-

neficio previsiona­l”.

Otro cuidado deberán tener los que, con más de 65 años, no cuentan con los 30 años de servicios o aportes necesarios. En ese caso, como las cuotas que cobrarán del retiro voluntario son “no remunerati­vas”, no se consideran como años de aportes y no podrán jubilarse salvo que sigan trabajando en empleos formales, en relación de dependenci­a, como autónomos o monotribut­istas, hasta completar los años de aportes.

Se debe considerar que, a partir de los 65 años, va disminuyen­do la cantidad de años de servicios necesarios para jubilarse, y se aplica el “2 x 1”, es decir, si un hombre inicia el trámite jubilatori­o a los 66 años, entonces ya no necesita 30 años de servicios, sino solamente 29 años y 6 meses.

Por lo tanto, si a los 65 años un hombre que tiene 28 años y 6 meses de servicios, decide tomar el Retiro Voluntario y entra a trabajar en la actividad privada hasta los 66 años, a esa edad puede jubilarse ya que tendrá 29 años y 6 meses de servicios y con esto podrá jubilarse. ■

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