La Oficina Anticorrupción y la aclaración por una carta
Escribo en respuesta a la carta “De evasores y el ‘castigo inmoral’ a los contribuyentes”, del lector Rodolfo Castello, publicada el martes 17.
En mi carácter de titular de la Oficina Anticorrupción (OA) corresponde aclarar que este organismo no tiene competencia para investigar o querellar en causas judiciales de evasión fiscal. La AFIP es la agencia del Poder Ejecutivo interviniente en el caso mencionado por el lector. Respecto de la nueva estructura administrativa de la OA y después de 18 años de existencia, es la primera vez que el Poder Ejecutivo decide fortalecer un organismo vital para el desarrollo y la implementación de políticas de integridad pública, el control de las conductas y el patrimonio de los funcionarios públicos, el cumplimiento de tratados internacionales anticorrupción, y, para el análisis, la investigación y el litigio en causas judiciales estratégicas y de significancia institucional, económica y social.
Junto a la nueva estructura, se ha aprobado también el nuevo plan de acción quinquenal de la OA que no se actualizaba desde 2001.
Muchas veces se demanda a la OA lo que la OA no puede dar porque sus competencias institucionales son distintas a las que se cree popularmente. Se trata de una agencia especializada en políticas públicas de integridad y anticorrupción del Poder Ejecutivo – como la UIF en antilavado, el INDEC para estadísticas, el INTI para tecnologías industriales o el INCAA en lo que hace a la promoción del cine-, y justamente es por ello que la OA no reemplaza las responsabilidades constitucionales del Poder Judicial y el Ministerio Público Fiscal. Laura Alonso
SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN