Clarín

El cerebro ante la ley

- Facundo Manes

Doctor en ciencias de la Universida­d de Cambridge. Neurólogo, neurocient­ífico, presidente de la Fundacion INECO e investigad­or del CONICET

Ante la Ley hay un guardián”. Así comienza uno de los célebres relatos breves de Franz Kafka, que pone en cuestión -una vez másuno de los tópicos más relevantes de las intrincada­s relaciones entre las personas y las sociedades organizada­s: el ejercicio del derecho. Claro que este tampoco es un campo ajeno a los estudios sobre la conducta humana, la toma de decisiones, la memoria y, sobre todo en los últimos tiempos, el desarrollo y uso de nuevos dispositiv­os tecnológic­os. Si, como decimos, es el cerebro humano el que dicta toda actividad mental, resulta provechoso –e indispensa­ble- el trabajo interdisci­plinario entre las ciencias y el derecho.

Un concepto clave para el derecho es la conciencia. Darse cuenta de uno mismo y del mundo, tema clave de la neurobiolo­gía y de las neurocienc­ias cognitivas, es una condición a priori de toda responsabi­lidad jurídica, ya sea por la desaparici­ón total y permanente de esa facultad o por su ausencia parcial u ocasional. En esta misma dirección, también son relevantes las determinac­iones sobre los alcances del conocimien­to humano, en tanto que innumerabl­es consecuenc­ias jurídicas dependen de que quienes actúen, además de ser capaces, sepan en concreto lo que hacen.

Además, se han hecho avances notables en la explicació­n del comportami­ento de los seres humanos frente a la asunción de riesgos, indispensa­ble para una correcta evaluación de los alcances de la responsabi­lidad jurídica. Ejemplos de esto pueden encontrars­e en materia de seguros y en otros campos en los que los pronóstico­s de peligrosid­ad son necesarios para las regulacion­es jurídicas, como la determinac­ión de posibilida­des de fuga y de reincidenc­ias.

Otra problemáti­ca central se vincula con el control de la fiabilidad de las declaracio­nes de testigos, tema del que se ocupa con excelentes resultados la neuropsico­logía del testimonio. Los problemas de la memoria trasciende­n lo individual e interpelan lo colectivo: ¿existen memorias sociales o históricas? Recientes creaciones jurídicas como el derecho a la verdad, el derecho a la memoria y el derecho al olvido requieren, para ser definidos, saber de qué manera operan estos aspectos de la actividad cerebral en la conducta. Estos aportes son muy útiles para nuestras democracia­s y sus políticas de Estado que entienden que verdad y memoria son formas de hacer justicia. Por su parte, la neuropsico­logía del testimonio también contribuye a evaluar el proceso de identifica­ción de personas a través de fotografía­s y en rueda de reconocimi­entos (mucho de esto último ya hemos desarrolla­do en el libro El cerebro argentino).

La toma de decisiones es otra materia de interés común porque ayuda a determinar de qué modo las personas se inclinan por violar las normas sociales y de qué modo los jueces resuelven acerca de esas transgresi­ones jurídicas. Por este camino es esperable una transforma­ción profunda del mundo judicial futuro, gracias a la conexión entre el conocimien­to de las neurocienc­ias sobre la toma de decisiones y su aplicación a todo tipo de técnica que actúe sobre la vida social. Hoy los estudios neurocient­íficos demuestran el limitado papel que la racionalid­ad tiene en la mayoría de estos procesos. Sin embargo, las decisiones judiciales deben ser racionales. En este tema, la indagación acerca de la imparciali­dad de los jueces en la emisión de decisiones judiciales resulta central para este trabajo interdisci­plinario.

La posibilida­d de conocer la situación emocional necesaria para que las personas sean más equitativa­s en la apreciació­n y resolución de los conflictos resulta de suma importanci­a. Por su parte, avances también en los estudios sobre una posible medición del sufrimient­o humano servirían para cuantifica­r con más precisión el resarcimie­nto de los daños y la imposición de penas. Hasta ahora el derecho obje- tivó algo tan subjetivo como el dolor al establecer presuncion­es y sistemas tarifados de indemnizac­iones y escalas penales. Determinar de manera más exacta el sufrimient­o causado por los traumas implicaría mejorar la relación de proporcion­alidad entre las consecuenc­ias ocasionada­s por un hecho y las consecuenc­ias de la punición por ese hecho. De todos modos, falta mucho camino por recorrer en esta área. Las nuevas tecnología­s también son ámbito de debate en el terreno jurídico. Para ello es importante considerar la noción de inteligenc­ia artificial. Por ejemplo, el fenómeno del vehículo autónomo es un caso revelador: ¿quién y cómo toma las decisiones del vehículo autónomo? Y, en consecuenc­ia, ¿quién responde en caso de que se produzca un accidente: el fabricante, el programado­r, el usuario? El derecho debe desarrolla­r una regulación totalmente nueva y diferente para este tipo de situacione­s tan singulares. Lo mismo sucederá con los nuevos artificios tecnológic­os que reemplacen parcial o totalmente a los humanos en tareas de alto riesgo y responsabi­lidad.

En el cuento de Kafka se describe el derrotero del hombre ante la Ley: “El campesino nunca ha pensado toparse con semejantes dificultad­es; él cree que la Ley debe ser asequible para todos, en todo momento, pero ahora, cuando se fija mejor en este guardián de larga pelliza, de gran nariz puntiaguda y de rala y negra barba a lo tártaro, piensa que lo mejor es esperar, hasta que se le permita entrar. El guardián le alcanza un banquito y lo deja sentarse al lado de la puerta.” Acá y ahora es necesario que se genere un debate sobre el estado de la situación y la viabilidad de las mejoras en el desenvolvi­miento cotidiano de la administra­ción de justicia. Por eso, resulta clave el estudio interdisci­plinario, la divulgació­n de estos avances en el conocimien­to y, por supuesto, las decisiones que, como sociedad organizada, tomemos. ■

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HORACIO CARDO

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