Clarín

Voces, reclamos y esperas de jubilados

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• ¿Por qué al jubilado que ha trabajado en el Banco Provincia de Buenos Aires no puede endilgárse­le en adjetivo de “privilegia­do”?

1) Porque su primer sueldo, al ingresar, fue íntegramen­te aportado a la Caja propia. 2) Porque durante su vida laboral aportó, según ley vigente en cada momento, entre el 19% y el 21% de su sueldo mensual. 3) Porque cada aumento paritario, iba directamen­te descontado con destino a la caja propia. 4) Porque todo ascenso que implicaba aumento salarial, se descontaba el primer mes con destino a la Caja. 5) Porque a partir de ser otorgada su jubilación, siguen aportando hasta su muerte el 10,82% mensual de su haber a la misma Caja.

Una simple operación matemática que contemple lo que esto significa, por ejemplo en mi caso durante 33 años, demuestra que he aportado mucho más del doble de cualquier otro trabajador del sistema nacional. En honor a la veracidad de las declaracio­nes de cualquier autoridad pública, los hechos y actos sobre los que califica, deben ser expuestos y no ocultados.

En base a esto último, debo entender que quien así nos calificó, fue mal informada sin rectificac­ión hasta la fecha o, actuó a sabiendas que estaba mintiendo. Rubén Blanco ruben.blanco@hotmail.com • Soy jubilado, tengo 86 años y me considero un privilegia­do por haber cobrado el retroactiv­o, mal liquidado, obviamente bastante alejado de los 120 días que exigía el fallo de la Corte Suprema de Justicia -que no sé para que establece fecha si todo el mundo sabe que la ANSeS es un incumplido­r serial-. Ahora bien, ¿por qué manifiesto que fue mal liquidado y no quiero pensar que fue por mala intención, mala praxis o por mala costumbre de liquidar lo menor posible? Pareciera ser que alguien piensa en la ANSeS que hacer las cosas bien en tiempo y forma no está en el decálogo y quedó como una mala costumbre.

En mi caso, para poder determinar cuál sería mi haber, aplicaron un criterio a todas luces cuestionab­le e insostenib­le que obligaron a la impugnació­n de la liquidació­n. Dicho criterio fue solicitar a dos sindicatos cuál era el sueldo actual en en el momento de la liquidació­n de un “ejecutivo de primer nivel”, y a pesar que ambos contestaro­n que dicho cargo gerencial no figuraba en los convenios colectivos de trabajo, uno de ellos aventuró que en esa época podría ser de $ 122.000 aproximada­mente (hoy superan los $ 160.000), y el otro calculó que podrían ser ¿$ 36.505?

En dicho momento, la ANSeS tomó como pa-

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