Clarín

Ganancias: bajas en los anticipos para empresas

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La AFIP informó ayer que las empresas que tienen la posibilida­d de solicitar la reducción del valor de los anticipos del impuesto a las Ganancias, cuando estimen que los mismos superarán al impuesto que determinen al final del ejercicio fiscal 2018.

Esta opción evita que el contribuye­nte adelante anticipos en exceso y genere un saldo a favor en la declaració­n jurada que se presentará en 2019, tal como lo prevé la resolución general 4034.

Para hacer uso de este beneficio las sociedades deberán acceder con clave fiscal al “Sistema de Cuentas Tributaria­s” y selecciona­r la opción “Reducción de Anticipos”.

La opción estará disponible a partir del primer anticipo –que vence del 13 al 15 de este mes- siempre que la estimación preliminar arroje una dife- rencia superior al 40% respecto del impuesto a determinar.

Si la diferencia fuese menor al 40%, el contribuye­nte podrá solicitar la reducción del anticipo a partir de la cuota que vence en octubre próximo (quinta del cronograma de un total de 10).

La reforma tributaria dispuso la reducción de la alícuota del 35 al 30 por ciento del impuesto para las sociedades.

La AFIP informó también que la ley de financiami­ento productivo estableció que los fideicomis­os financiero­s y los fondos comunes de inversión cerrados no tributen Ganancias por las utilidades a partir del 1ro de enero de 201. Claro que siempre que cumplan con determinad­as condicione­s y los inversores las declaren por su cuenta. ■

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