Clarín

Sentencia: ANSeS debe seguir pagando el plus de la Reparación Histórica

Es por una jubilada que rechazó lo que le ofrecieron y continuó con el juicio. Hay miles en su situación.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

Aunque apele, la ANSeS deberá dar cumplimien­to efectivo a una medida cautelar de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social. El tribunal dispuso que se le siga pagando el reajuste de la Reparación Histórica a una jubilada de 83 años “hasta tanto se dicte la sentencia definitiva”. Firman el fallo la jueza de Cámara Nora Carmen Dorado y el juez Luis René Herrero.

La jubilada Rosa Angela De Piano cobraba a fines de 2016 el haber mínimo de $ 5.661,16. Atendiendo a su edad, y por el mal cálculo de l haber que debía cobrar, por la Reparación Histórica pasó a cobrar $ 7.355,55, pero condiciona­do a que renunciara en un plazo breve a continuar con el juicio. Entonces solicitó a la Justicia una medida cautelar para que no se le anulara el cobro de ese plus. El juez en primera instancia rechazó el reclamo. Ahora, la Sala II de la Cámara hizo lugar a la medida cautelar atendiendo a que a la edad de 83 años, la

jubilada “se encuentra en una situación de total desamparo y completame­nte ultrajado su derecho de naturaleza alimentari­a, lo cual configura una grave lesión a la incolumida­d de los derechos sociales cuya protección judicial reviste naturaleza constituci­onal y convencion­al”.

En base a estos fundamento­s, para los camaristas hay un “peligro en la demora” con relación a la aplicación de la sentencia por lo que su cumplimien­to debe ser efectivo y de inmediato.

La sentencia también señala que anular el cobro del plus “por el mero vencimient­o del plazo para aceptar el acuerdo de Reparación Histórica – ya de por sí gravemente depreciado con relación a los salarios de actividad-- consagrarí­a la regresivid­ad de los derechos”. Así lo “restrictiv­o” prevalecer­ía sobre lo “progresivo” lo que “devendría a todas luces incompati- ble con el programa de protección de los derechos humanos”, dice.

Consultado sobre el alcance de la sentencia, el juez Herrero le dijo a Clarín que “la medida cautelar debe cumplirse de inmediato, sin perjuicio del recurso extraordin­ario federal que decidiera interponer el Estado Nacional en su contra”. El juez Herrero insistió en que la medida cautelar “asegura los derechos sociales de una persona en situación de vulnerabil­idad social” e “impide retrograda­r las prestacion­es sociales.

Se descuenta que hay miles de jubilados en situación similar a este caso – por edad o enfermedad grave o tener bajos haberes --que podrán reclamar lo mismo que se le otorgó a De Piano. Ya hubo pronunciam­ientos en el mismo sentido de jueces de primera sentencia en la Capital o en el interior del país. Ahora, se conoce un fallo de segunda instancia que debe cumplirse aunque sea apelado por la ANSeS ante la Corte. ■

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