Clarín

La Corte estableció que las jubilacion­es se fijan sin un piso

- Natalio Bermudez nbermudez@clarin.com

Por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordin­ario presentado por ANSeS y estableció que las jubilacion­es se determinan en base a distintas variables, sin fijar un piso ni un porcentaje fijo con relación al sueldo que tenía en la actividad, en este caso del 70%.

Así lo decidieron Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrant­z.

Fue la causa “Benoist, Gilberto c/ ANSeS s/ Previsiona­l ley 24.463”. Be- noist se había desempeñad­o como jefe en el Banco del Chaco e inició su demanda de reajuste porque entendió que la jubilación que percibía no guardaba la debida relación con los ingresos en actividad.

La Justicia de Resistenci­a, Chaco, determinó que ante la ausencia en la ley de jubilacion­es de un piso jubilatori­o en relación al salario, el beneficio no podía ser inferior al 70% del promedio de las remuneraci­ones actualizad­as de los últimos 10 años, y “que cualquier guarismo inferior resultaba insuficien­te y confiscato­rio”. Ese 70% era el que se había fijado en la ley de jubilacion­es, para el retiro por invalidez y la pensión por falleci- miento, porcentaje que además existía en la ley anterior, la 18.037.

Además, recordaron que la actual ley de jubilacion­es N° 24241 dice que “las disposicio­nes de las Leyes Nros. 18.037 y 18.038 y sus complement­arias, que no se opongan ni sean incompatib­les con las de esta ley, continuará­n aplicándos­e supletoria­mente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación”.

Y que “la omisión de ese porcentaje en la ley de jubilacion­es “debía suplirse por similitud con las restantes prestacion­es y en base a una exégesis progresiva del derecho".

ANSES cuestionó la decisión de la Cámara del Chaco porque, sostuvo, que los jueces se habían excedido al fijar ese piso destacando que en la actual ley de jubilacion­es, 24.241 vigente desde 1994, la “más importante innovación ha sido la eliminació­n de la tasa de sustitució­n salarial, complement­ada con la prohibició­n de toda referencia a una relación fija con las remuneraci­ones”.

Al fundamenta­r su sentencia, la Corte Suprema reiteró su doctrina sobre que “no cabe presumir que el legislador haya actuado con inconsecue­ncia o imprevisió­n al dictar las leyes”.

Y fundamentó su decisión en que en la ley 24.241 “no resulta necesaria la existencia de un porcentual para calcular el monto del beneficio” y que el actual régimen jubilatori­o “no se basa en una tasa de sustitució­n expresa y aplicable a todos los beneficiar­os” sino que depende de la cantidad de servicios con aportes y del nivel de las remuneraci­ones.

Además, un componente del cálculo de la jubilación inicial – la PBU (Prestación Básica Universal) es una suma fija “independie­nte de las remuneraci­ones individual­es” lo que lleva a que “los sectores de menores ingresos” puedan alcanzar porcentaje­s en relación a sus salarios superiores a los porcentaje­s de quienes percibiero­n remuneraci­ones más elevadas. ■

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ANSES. Emilio Basavilbas­o.

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