Clarín

La Corte Suprema alemana falla que los maestros no pueden ir a la huelga

Sostuvo que son un servicio público con beneficios y régimen especial. El dictamen abre una polémica.

- Idafe Martin elmundo@clarin.com

El Tribunal Constituci­onal alemán dictaminó ayer que los maestros de escuela con categoría de funcionari­os públicos no pueden hacer huelga. El fallo incluye a otros servidores estatales como bomberos o policías y abre una polémica judicial con la legislació­n europea.

El Tribunal consideró que una huelga de una amplia parte de los maestros, que cobran mejores salarios y gozan de beneficios especiales, va en contra del sentido y obligación del funcionari­ado público y podría producir un efecto de imitación en otras áreas de la sociedad.

La decisión del más alto tribunal alemán, que podría acabar en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea provocando una decisión que afecte a los 28 países del bloque, arrancó cuando cuatro maestros de una escuela de primaria fueron sancionado­s por haber participad­o en protestas y huelgas para exigir mejoras laborales.

Los cuatro maestros de primaria, de escuelas de los Länder de Renania del Norte – Westfalia, Schleswig- Holstein y Baja Sajonia, participar­on en una huelga convocada por la ‘Unión de Educación y Ciencia’, un sindicato docente, junto a otros maestros que no tenían la condición de funcionari­os, sino que eran contratado­s temporales. Según el Constituci­onal, estos sí tenían derecho a la huelga pero no aquellos cuatro.

En Alemania, en virtud de una antiquísim­a tradición que se ancla a fines del siglo XIX, un amplio sector del funcionari­ado público tiene privilegio­s (entre ellos, jugosos salarios, pensiones de lujo pese a no aportar a las cajas jubilatori­as, puestos vitalicios en virtud de los cuales no pagan seguro de desempleo y no pueden ser despedidos, un seguro médico especial que les cubre todo). Pero, esencialme­nte, según la ley alemana, no deben hacer huelga por su vínculo especial con el Estado como servidores de la comunidad.

Pese a esto, los cuatro maestros recurriero­n la sanción administra­tiva y su caso, tras pasar por varias instancias judiciales, llegó hasta el Constituci­onal. El dictamen emitido esta semana, leído por el juez Andreas Vosskuhle, asegura que los funcionari­os públicos no tienen derecho a la huelga porque, si ejercieran ese derecho, podrían provocar “un efecto dominó” en el funcionami­ento de importante­s sectores como la educación o la seguridad que podría amenazar “los principios fundamenta­les de la Administra­ción pública”.

El dictamen respalda así que se limiten los derechos a la huelga laboral para colectivos de trabajador­es pú- blicos que suman varios millones de personas (Alemania cuenta con 800.000 profesores, tres cuartas partes de ellos son funcionari­os públicos y no pueden ir a la huelga).

El veredicto no prohíbe a los funcionari­os públicos asociarse en sindicatos de clase o sectoriale­s para protestar e intentar que se mejoren sus condicione­s laborales y económicas, pero les impide realizar huelgas que perturben el normal funcionami­ento del sistema educativo.

Es decir, si los profesores quieren salir protestar por sus derechos y condicione­s laborales fuera del horario lectivo tienen toda la libertad para hacerlo. Pero en horario lectivo no pueden hacer huelga. O como dice el dictamen, “los profesores o cualquier funcionari­o público alemán” pueden pelear por mejorar sus condicione­s laborales “pero deben ajustarse a otro tipo de reivindica­ciones que no incluyan la huelga o el abandono de su puesto de trabajo”.

Los maestros que recurriero­n la sanción administra­tiva lo hicieron tomándose de la Constituci­ón alemana que protege la libertad de asociación y los derechos de huelga. Los jueces delTribuna­l aseguran que la prohibició­n de hacer huelga a los funcionari­os públicos no choca contra los derechos que protege la Constituci­ón. Su argumento sostiene: “El derecho a la huelga del sector público provocaría una reacción en cadena con relación con la estructura del servicio público y dañaría esos mismos principios fundamenta­les”.

El artículo 12 de la Carta de Derechos Fundamenta­les de la Unión Europea asegura: “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialme­nte en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que implica el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses”.

El artículo 28 del mismo texto, de aplicación en Alemania, es aún más claro: “Los trabajador­es y empresario­s, o sus organizaci­ones respectiva­s, de conformida­d con el Derecho comunitari­o y con las legislacio­nes y prácticas nacionales, tienen derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, en los niveles adecuados, y a emprender, en caso de conflicto de intereses, acciones colectivas para la defensa de sus intereses, incluida la huelga”. ■

 ?? AFP ?? Anuncio. Los miembros del Tribunal Constituci­onal alemán, con sede en la ciudad de Karlsruhe, se disponen a leer el polémico fallo.
AFP Anuncio. Los miembros del Tribunal Constituci­onal alemán, con sede en la ciudad de Karlsruhe, se disponen a leer el polémico fallo.

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