Clarín

La aplicación de la ley de víctimas

- Doctora en Filosofía (UBA), Magister en Bioética (Monash Univesity). Presidente de la Asociación Civil Usina de Justicia. Diana Cohen Agrest

Qué alcance poseen las leyes? ¿Cuándo y cómo abandonan su estatuto de letra inerte y adquieren la fuerza de la letra viva que, si es obedecida, puede transforma­r la vida de las personas? Contamos con un ejemplo reciente de esa química legal. En julio del año pasado fue promulgada la ley 27.372. La norma reconoce el derecho de las víctimas de delitos a ser informada y a expresar ante el juez todo cuanto estime convenient­e.

El desamparo en el cual el Estado deja a las víctimas de delitos de sangre fue reconocido anticipada­mente por el juez nacional de Ejecución Penal N° 4, Marcelo Peluzzi, quien a mediados de 2016 se comprometi­ó a informar a las víctimas antes de resolver cualquier eventual pedido del abogado defensor a favor de l asesino de mi hijo Ezequiel; desde el otorgamien­to de salidas transitori­as, libertad anticipada o hasta la libertad condiciona­l.

Aun cuando se tratara de la concesión de un único juzgado, fue el primer pronunciam­iento judicial en el ámbito nacional que reconoce a las víctimas un derecho que ya ha sido recogido en el plano internacio­nal por la Organizaci­ón de Naciones Unidas, la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos, la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, el Estatuto de Roma y la Corte Penal Internacio­nal, a través de normas que garantizan a la víctima el acceso a todas las etapas del proceso penal, incluida la del cumplimien­to efectivo de la pena impuesta a sus agresores.

Pero este avance del juez Peluzzi fue apenas un tímido esbozo. Una vez promulgada la ley a mediados de 2017, en abril la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió no hacer lugar a las salidas transitori­as presentado por la defensa de un condenado por una tentativa de homicidio. El voto del juez Gustavo Hornos, acompañado por los otros integrante­s del tribunal, tuvo en cuenta los intereses de la víctima, y no sólo los del procesado o condenado.

Y ante la objeción de que se estaba aplicando retroactiv­amente la ley, el juez Hornos replicó que el delito juzgado en su momento, se había juzgado de acuerdo con la ley vigente en aquel entonces. No obstante, alegó, la solicitud por parte del defensor de salidas transitori­as es un evento nuevo y como tal, corre s ponde que sea juzgado con arreglo a la nueva normativa, es decir de acuerdo con la ley que ordena escuchar a las víctimas.

Es más: antes de la nueva ley, las víctimas ya estaban amparadas por todos los derechos citados en el fallo. Lo que prueba que las más de las veces, no se viene ejerciendo el derecho sino decidiendo discrecion­almente por una ideología que impregnó las decisiones de los jueces.

Ese derecho tampoco puede petrificar­se cuando las sociedades, y los delitos que en ellas conviven, cambian vertiginos­amente. De allí la necesidad de encaminars­e a otorgar a las víctimas un verdadero estatuto jurídico y los derechos efectivos para ser representa­das en los procesos judiciales.

La relevancia de este fallo radica en que la Cámara de Casación Penal inaugura una pauta de acción a las instancias inferiores. Por cierto, la norma continúa siendo insuficien­te una vez que se la compara con otras legislacio­nes genuinamen­te progresist­as, las que reconocen ampliament­e la necesidad de compensar legal y económicam­ente a la víctima por el daño sufrido. Al fin de cuentas, de todos los involucrad­os en una causa penal, la víctima es la única que no desea estar allí. Y de “convidada de piedra”, pasó a ser “convidada con voz” .

Ya no se trata de reivindica­ciones ilusorias o discrecion­almente aplicables: la víctima tiene el derecho a exigir que sea escuchada en cualquier tipo de trámite que realice el imputado o condenado para obtener un beneficio. Y en respeto a la libertad de expresión, el derecho a ser escuchada implica el derecho a pronunciar­se libremente an- te el tribunal. Sin embargo, pese a que la ley garantiza a la víctima capacidade­s elementale­s de actuar, todavía no se la reconoce como parte de la causa. Y esas capacidade­s de actuar no son igualadas a las que benefician desde siempre al condenado.

En otro marco jurídico, e l caso Kenna versus US District Court del año 2006 ilustra la intención del Congreso de los Estados Unidos de garantizar la participac­ión de quienes sufrieron un delito en la determinac­ión de la pena. Mediante un genuino cambio de paradigma, la ley concede a la víctima una significat­iva capacidad de actuar, reconocién­dola como parte de la persecució­n judicial, como lo es el Estado y el procesado o condenado . A propósito de esta innovadora visión, la revista jurídica canadiense Criminolog­ie publicó un artículo firmado por Tyrone Kirchengas­t , quien señala allí que “la ley fue promulgada para que las víctimas de crímenes sean partes del sistema de justicia penal. Los fiscales y los acusados ya tienen el derecho de expresarse sobre la determinac­ión de la pena. Nuestra interpreta­ción pone a las víctimas de crímenes graves en un pie de igualdad. Busca también satisfacer otros objetivos previstos por la ley: (1) asegurarse de que el tribunal no minimice el impacto del crimen en las víctimas, (2) confrontar al acusado con el costo humano de su crimen y (3) permitir a la víctima ´reencontra­r su dignidad y el respeto de sí en lugar de un sentimient­o de vergüenza e impotencia”. Reconocer la capacidad de las víctimas implica no sólo abandonar la minimizaci­ón de su participac­ión sino ofrecerle la oportunida­d de incluirla plenamente en el proceso penal de orden público a través de la representa­ción de un abogado querellant­e a cargo del Estado. O en su defecto, una indemnizac­ión que permita afrontar esos honorarios. De allí que si bien celebramos la norma, el Estado argentino todavía está en deuda con la s víctima s , en tanto y en cuanto no se respeta el principio de igualdad ante la ley. Y, más allá de los principios, esperemos que quienes son responsabl­es de la vida y de la muerte de la gente tomen conciencia de que su firma no es un acto meramente burocrátic­o. Pues con su firma, pueden ejecutar a inocentes. Aquellos que no eligieron estar allí. ■

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HORACIO CARDO

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