En Argentina, quienes no están afiliados no pagan cuota sindical
En la Argentina, los trabajadores no afiliados a los gremios no están alcanzados por la obligación de pagar las cuotas sindicales. Los afiliados sí deben hacerlo y el sindicato puede solicitar que esa cuota sea retenida por el empleador del sueldo del trabajador y depositada en la cuenta bancaria del sindicato.
En cambio, afiliados y no afiliados están alcanzados por la llamada “cuota de solidaridad” que se acuerde con la parte empresaria. Se trata de un aporte por la fir- ma del convenio paritario que comprende a los trabajadores de todo el sector, al margen de que estén afiliados o no al sindicato, para financiar las actividades sindicales, culturales y sociales de las asociaciones gremiales.
Esa cuota es retenida por el empleador, como el descuento de jubilaciones, salud o el impuesto a las Ganancias, y depositada en la cuenta bancaria sindical. Esa “cuota de solidaridad” no se aplica para los afiliados que abonan un aporte mayor como afiliado que los que no es- tán afiliados.
El artículo 8 la ley 14.250 de convenios de trabajo dice que “la convención colectiva homologada será obligatoria para todos los trabajadores, afiliados o no, que se desempeñen en las actividades comprendidas en la misma, dentro de la zona de aplicación. La convención colectiva podrá contener cláusulas que acuerden beneficios especiales en función de la afiliación a la asociación profesional de trabajadores que la subscribió. Las cláusulas de la convención por las que se esta- blezcan contribuciones a favor de la asociación de trabajadores participante, serán válidas no sólo para los afiliados, sino también para los no afiliados comprendidos en el ámbito de la convención”. En el caso del gremio bancario por ejemplo, en enero de este año el Ministerio de Trabajo derogó la “clausula de solidaridad” y en la negociación del convenio fue restituida pero con un aporte menor, en lugar del 1% del sueldo bajó a 0,5%.