Clarín

A cada voto argentino, el mismo valor

- Mario Daniel Serrafero * Texto escrito por Mario Daniel Serrafero, doctor en Ciencias Políticas e investigad­or Principal del Conicet, horas antes de su fallecimie­nto, el 9 de julio de 2018.

El fallo de la Cámara Nacional Electoral que determinó actualizar la distribuci­ón de la cantidad de diputados nacionales que se eligen en los distritos se dicta a raíz de un amparo presentado por un particular de la provincia de Córdoba.

En primera instancia, se resuelve en contra de la petición del reclamante, que solicitaba que se dictara “la ley de representa­ción de la Cámara de Diputados en orden al censo poblaciona­l de 2010”. Llega en apelación a la Cámara, y los jueces Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera dictan una sentencia histórica: la última vez que se había adecuado la representa­ción de la Cámara baja había sido en 1983, en relación con el censo hecho en 1980.

Sería un error considerar que el fallo se expide sobre cuestiones políticas cuando en realidad versa sobre un asunto de raíz eminenteme­nte constituci­onal.

Obviamente tiene efectos en la política, pues el número de representa­ntes de varias provincias se modifica. Pero es la correcta interpreta­ción y el fiel cumplimien­to de la Constituci­ón lo que está verdaderam­ente en juego.

El artículo 45 en cuestión y en su parte pertinente dispone, en relación con la Cámara de Diputados: “El número de representa­ntes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realizació­n de cada censo, el Congreso fijará la representa­ción con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado”.

La sentencia es clara respecto de que no es opción del Congreso establecer los ajustes pertinente­s en cuanto al número de diputados de acuerdo al último censo.

Efectivame­nte, el artículo 45 dispone que el Legislativ­o “fijará” la representa­ción con arreglo al mismo. La Constituci­ón, sin dudas, impone una obligación al Congreso. No correspond­erían entonces las apreciacio­nes de los legislador­es sobre el mérito, la oportunida­d o la convenienc­ia de la medida.

El contenido medular del fallo es lo que menos se ha comentado y merece, por cierto, ser resaltado.

El fallo trata nada más y nada menos que de la representa­ción política del órgano Legislativ­o. En nuestro régimen de gobierno tenemos un doble sistema de representa­ción. En relación con el Senado de la Nación, cualquiera sea la población, las provincias cuentan con tres senadores.

Pero la Cámara baja representa al pueblo de las provincias. Cuando las variacione­s de la población no se ven reflejadas en la composició­n del Congreso, es la propia representa­ción la que se encuentra distorsion­ada. Es la propia voluntad del pueblo, que se manifiesta a través de las leyes, la que no se conforma de acuerdo a lo que establece la Constituci­ón.

La ley es fruto de las decisiones de los diputados que fueron electos en distintos distritos de la Nación. El número de los diputados de cada distrito no es un tema menor.

Como señala Bidart Campos –citado en el fallo-, la obligación que impone la Constituci­ón “responde al propósito de que el número de diputados refleje la cantidad de población de cada distrito electoral”.

La inacción del Congreso genera -señala el fallo- una desactuali­zación, que tiene como consecuenc­ia práctica que el voto de un ciudadano en algunas zonas tiene un valor inferior al de otro, en otras zonas en las que cada representa­nte es elegido por un número mucho menor de ciudadanos. Como decía el constituci­onalista José Nicolás Matienzo, los argentinos no tenemos como hábito social cumplir las leyes. En este caso, la Cámara deja en claro que hay una falta de cumplimien­to de una norma de la Constituci­ón. No es una opción o facultad de los legislador­es. Cabe destacar que el fallo no obliga a que el Congreso realice los correspond­ientes ajustes. En el marco del respeto que debe existir entre los poderes se resuelve r “poner en conocimien­to de d la presente al Congreso de la Nación, a fin de que, en ejercicio de sus atribucion­es, extreme los recaudos para ejecutar el mandato que establece el artículo 45 de la Constituci­ón”.

Por último, el fallo acertadame­nte introduce la cuestión de la crisis de representa­ción. Y señala: “Como es evidente, ésta simplement­e se resuelve con una más precisa, real, diversa y adecuada representa­ción de una sociedad heterogéne­a con infinidad de matices, la que puede ser obtenida siempre que se cumpla con los lineamient­os que nuestra propia Constituci­ón Nacional impone”. ■

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HORACIO CARDO

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