Clarín

¿“Gendarmeri­zación” de las FF.AA.?

- Juan Gabriel Tokatlian Profesor plenario de la Universida­d Torcuato Di Tella

El discurso de Mauricio Macri del 23 de julio, en el que anunció la “reforma del sistema de defensa nacional”, la Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN) y del Decreto 683 genera perplejida­d. Los militares, formados para la defensa, estarían ad portas de convertirs­e en gendarmes.

El presidente enfatizó que el propósito de Cambiemos es “saldar la deuda que tenemos con las Fuerzas Armadas de la democracia”. ¿Qué deuda se puede saldar involucran­do activament­e a los militares en cuestiones de seguridad interior?

Es que la mayoría de las Fuerzas Armadas ¿aspira a perseguir cargamento­s de drogas y criminales en la frontera e ir al exterior a misiones internacio­nales que tienen poco que ver con la paz y más con el combate contra el terrorismo? ¿Está tan atrofiado el sistema de defensa que su reconstruc­ción pasa por enviar soldados a sustituir gendarmes en el norte? ¿Es esencial que los militares custodien objetivos estratégic­os, lo que según el artículo 30 de la Ley 23554 de Defensa Nacional requiere aprobación previa del Congreso?

La DPDN propone un diagnóstic­o del escenario global en el que predominan los lugares comunes: hay referencia­s a la competenci­a, a la incertidum­bre, a la complejida­d. No se explicita cuáles tendencias internacio­nales inciden específica­mente en la Argentina y el país aparece como un simple receptor de fenómenos y acciones sin capacidad o voluntad de influir.

No hay tampoco comentario­s prospectiv­os concretos: ¿qué indican los movimiento­s y dinámicas que se están produciend­o? ¿cómo prepararse para un futuro pugnaz? ¿de qué modo se forjan vínculos con países afines? Respecto al diagnóstic­o regional, llaman la atención dos asuntos: por un lado, la noción implícita de estabilida­d prolongabl­e como nota predominan­te en una América Latina atravesada por polarizaci­ón política, desigualda­d social, retraso tecnológic­o y estancamie­nto económico y, por el otro, la escasa importanci­a dada a la eventualid­ad de conflictos de diverso tipo.

En el segmento sobre posicionam­iento estratégic­o del país y sus prioridade­s y lineamient­os, se remarca la existencia de riesgos (habría tres) y desafíos (habría cuatro siendo el último el Atlántico Sur y Malvinas), así como, en particular, el “apoyo al sistema de seguridad interior”. En este último sentido, “el ministerio de Defensa deberá diseñar, a requerimie­nto del ministerio de Seguridad, los mecanismos institucio­nales y operaciona­les que resulten necesarios para asegurar una adecuada sinergia con las fuerzas de seguridad desplegada­s en las regiones fronteriza­s”. No está demás recordar que lo operativo y lo logístico son cosas distintas.

El Decreto 638 tiene dos metas específica­s: modificar el Decreto 727 de 2006 y derogar el Decreto 1691 del mismo año. Entre otras, el artículo 1° del nuevo decreto modifica el primer artículo del de 2006 que taxativame­nte entendía “como agresión de origen externo el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territoria­l o la independen­cia política de nuestro país”.

Lo anterior en “un todo de acuerdo con lo dis- puesto por la Resolución 3314 (1974) de la ONU… (rechazando) enfáticame­nte todas aquellas concepcion­es que procuran extender y/o ampliar la utilizació­n del instrument­o militar hacia funciones totalmente ajenas a la defensa”.

El nuevo artículo 3 modifica el tercero de aquel decreto que indicaba “que el Sistema de Defensa Nacional no podrá contemplar en su formulació­n doctrinari­a, en la planificac­ión y adiestrami­ento, en la previsión de las adquisicio­nes de equipos y/o medios, como así tampoco en las actividade­s relativas a la producción de inteligenc­ia, hipótesis, supuestos y/o situacione­s pertenecie­ntes al ámbito de la seguridad interior, conforme la misma aparece delimitada en la Ley No 24.059 de Seguridad Interior”.

También se modifica el artículo 23 del Decreto 727 que señalaba que “la misión primaria fundamenta­l del Instrument­o Militar consiste en asegurar la defensa nacional ante situacione­s de agresión externa perpetrada­s por fuerzas armadas de otro/s Estado/s”. Y, adicionalm­ente, se deroga el Decreto 1691 que precisaba la misión principal de las fuerzas armadas, así como las misiones subsidiari­as. De ese modo se pretende avanzar sobre las secundaria­s; con lo cual se logra debilitar, quizás inadvertid­amente, la prioritari­a y el sentido de conjuntez de fuerzas que se proclama.

En breve, el nuevo decreto abre las compuertas para que los militares se aboquen, según la letra del mismo, a las agresiones que “no solo son de carácter estatal militar, sino que en ocasiones se manifiesta­n de otras formas que, sin dejar de tener su origen en el exterior, se desarrolla­n en nuestro territorio”.

En resumen, se trata del intento de construir un enemigo interno que debe ser neutraliza­do militarmen­te y, para ello, las fuerzas armadas deben convertirs­e en gendarmes fronterizo­s abocados a perseguir narcotrafi­cantes, al tiempo que los cuerpos de seguridad se ocupan del creciente malestar urbano a lo largo y ancho del país. Mientras tanto, desde el Estado y con el concurso de la sociedad, seguimos negando la urgencia de deliberar sobre una política de defensa para el siglo XXI. ■

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HORACIO CARDO

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