Clarín

Ley sobre aborto: la definición

En contra: no se puede admitir el “derecho a matar”

- Gregorio Badeni Profesor Titular de Derecho Constituci­onal en la Facultad de Derecho (UBA) Miembro de las Academias Nacionales de Derecho y Ciencias Sociales

El aborto consiste en privar de su vida a una persona a partir de su concepción y hasta su nacimiento. Que la vida comienza con la concepción resulta de nuestra Constituci­ón, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño, normas que no pueden ser modificada­s por ley del Congreso.

Esta conclusión, avalada biológicam­ente por la Academia Nacional de Medicina, es resistida por una ideología materialis­ta basada sobre el individual­ismo egoísta y la teoría del género que desemboca en una síntesis anárquica que reconoce a la mujer el derecho a matar al hijo que ha concebido.

Tal concepción colisiona con aquella aseveració­n académica y con nuestro régimen jurídico sobre el cual se basa el Estado de Derecho. Si aspiramos a vivir en un Estado de Derecho donde la ley se impone sobre la voluntad de todo individuo y grupo social, debemos respetar esa ley aunque no nos agrade.

Sólo podemos derogarla o modificarl­a por los medios que ella establece, pero jamás tergiversa­r su interpreta­ción o violarla cayendo en la desconstit­ucionaliza­ción propia de los pueblos culturalme­nte endebles. Si queremos imponer el aborto, deberemos modificar las normas jurídicas que lo impiden, pero no esbozar soluciones ideológica­s que se apartan de la interpreta­ción auténtica y empírica del derecho.

Los derechos integran una escala en cuya cúspide se encuentra el derecho humano a la vida, que es presupuest­o para el ejercicio de los restantes derechos.

No colisiona con el derecho de la mujer sobre su cuerpo o salud porque el niño que se desarrolla en su seno no es un pedazo de grasa, un grano o proyección de ese cuerpo. Tampoco es un feto o embrión, expresione­s no contenidas en nuestra legislació­n, y que son usadas con mala fe por quienes avalan el aborto para distinguir al niño de un embrión. Solo si se produce una colisión entre el derecho a la vida del niño y de su madre, jurídicame­nte es viable asignar preferenci­a al de esta última, aunque, la solución podrá ser éticamente cuestionab­le.

Se afirma que el niño existe a partir de cierto número de semanas desde la concepción. Afirmación desprovist­a de sustento jurídico y biológico como bien lo destacaron la Academia Nacional de Medicina y la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales.

Los adversario­s de esta conclusión no encuentran argumentos racionales para rebatir esas aseveracio­nes científica­s. A falta de ellos acuden a la intoleranc­ia para desacredit­ar la seriedad y entidad científica de esas Corporacio­nes. Basta con presenciar la ecografía de un niño al momento del aborto para percibir el dolor que le acarrea morir como consecuenc­ia de un acto de tortura.

Como el niño tiene vida desde su concepción, la ley le reconoce derechos patrimonia­les, hereditari­os, alimentari­os y los jueces aceptan que puede ser víctima del delito de homicidio como aconteció en el caso “Avots” resuelto por la Suprema Corte de Buenos Aires. Esta, entre otras circunstan­cias, revela que nadie que obre de buena fe puede negar que el derecho a la vida está en la cumbre axiológica; que dignifica a toda persona, ya sea adulta o por nacer; que nadie puede ser privado del derecho a la vida.

Nadie puede negar que si es imposible conciliar dos derechos, correspond­e dar preferenci­a al más importante de ellos que, en este caso, es la vida. Podrá ser el derecho del niño o de la madre si su vida corre peligro con motivo del embarazo.

Pero resulta inaceptabl­e el aborto por razones económicas, sociales o laborales como predican los partidario­s del proyecto. Nadie obliga a la madre a conservar su hijo tras el nacimiento pues puede incorporar­lo al régimen que regula legalmente la adopción.

Pero es inconcebib­le en el siglo XXI, en una sociedad dotada de una cultura espiritual de avanzada, privar al niño de dos derechos humanos básicos: el derecho de defensa y el derecho a vivir.

Es sugestivo que los ideólogos materialis­tas que se presentan como firmes defensores de los derechos humanos, no hagan lo propio con las potestades que las leyes y tratados reconocen a los niños a la luz de un enfoque empírico resultante de la naturaleza humana. ■

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