Clarín

Por una coparticip­ación equitativa y solidaria

- Profesor de Economía, UCEMA Jorge M. Streb

Nuestra Constituci­ón Nacional mandó sancionar una ley de coparticip­ación de impuestos equitativa, solidaria y que priorice un grado equivalent­e de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunida­des en todo el territorio nacional, usando criterios objetivos de reparto.

Un principio redistribu­tivo simple es que las provincias reciban los mismos recursos por habitante, sin importar cuánto aportan. Por caso, si hay dos provincias de igual tamaño, una que aporta $ 8.000 y otra $ 2.000 por habitante, ambas recibirían $ 5.000 por habitante. Si los aportes son en función de su riqueza (incluyendo ingresos como rentas mineras), el sistema es solidario. Si la distribuci­ón de recursos posibilita proveer la misma calidad de bienes públicos en todo el territorio nacional, el sistema es equitativo, fomentando la igualdad de oportunida­des de desarrollo. Este principio se debe ajustar por diferencia­s en los costos de provisión, como en la ley de 1973 que destinaba 10% de los recursos a las provincias de baja densidad.

A la luz de este criterio objetivo de reparto, la inequidad de la actual distribuci­ón bruta de recursos salta a la vista: la provincia de Buenos Aires recibió, en 2016, un tercio de los recursos por habitante, en comparació­n con el resto de las provincias. En términos del promedio nacional de 100, Buenos Aires recibió 45, Catamarca 267, Chaco 176, Chubut 118, Córdoba 109, Corrientes 142, Entre Ríos 145, Formosa 252, Jujuy 156, La Pampa 212, La Rioja 225, Mendoza 88, Misiones 115, Neuquén 121, Rio Negro 146, Salta 120, San Juan 180, San Luis 219, Santa Cruz 214, Santa Fe 117, Santiago del Estero 175, Tierra del Fuego 367 y Tucumán 121.

El actual régimen de coparticip­ación hizo fiscalment­e inviable a la provincia de Buenos Aires y, en contraste, en las provincias donde llueven fondos del cielo (que incluyen algunas de las más ricas del país) dio un aplastante poder económico a los goberna- dores frente al sector privado, permitiénd­oles ampliar el empleo público para lograr apoyo político y mayorías abrumadora­s en el poder legislativ­o, abriendo paso a reeleccion­es indefinida­s y al control de la justicia local.

Por la reforma constituci­onal de 1994, este régimen estaba asegurado hasta fines de 1996 pero se volvió inconstitu­cional a partir del 1º de enero de 1997 porque viola los mandatos constituci­onales. Superando años de parálisis, en 2016 la provincia de Buenos Aires reclamó ante la Corte Suprema por la distribuci­ón del impuesto a las ganancias (Fondo del Conurbano y otro fondo).

Esto solo cuestiona un parche al perverso régimen actual que condena a la provincia que más impuestos aporta, a no proveer infraestru­ctura, salud, educación y seguridad pública de calidad a sus ciudadanos. Pateando el tablero, la Provincia debe reclamar incansable­mente por todo medio legítimo una nueva ley convenio que respete los derechos constituci­onales de sus ciudadanos. ■

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