Clarín

La lucha contra la corrupción como política de Estado

- Diego Luciani

Fiscal General, director de la Diplomatur­a en Transparen­cia Pública y prevención de la Corrupción (Universdad de San Isidro “Dr. Plácido Marín”-USI)

La Ley 27.401 estableció un nuevo régimen de responsabi­lidad penal de las personas jurídicas por delitos vinculados a actos de corrupción. Más allá de inconvenie­ntes dogmáticos que puede plantear la responsabi­lidad penal de las personas jurídicas y el debate académico, la ley se erige como un avance necesario para reforzar la prevención y la lucha contra la corrupción. Así, el Estado argentino dio cumplimien­to a las recomendac­iones de organismos internacio­nales y sigue el camino emprendido por normativas de la Unión Europea y de la legislació­n española, que instauró un sistema amplio de responsabi­lidad de las personas jurídicas en su Código Penal.

La ley argentina establece la responsabi­lidad penal de las personas jurídicas por los siguientes delitos: cohecho y tráfico de influencia­s; negociacio­nes incompatib­les con la función pública; concusión; enriquecim­iento ilícito de funcionari­os y empleados públicos, y balances e informes falsos agravados. Es relevante destacar que la norma establece que en las contrataci­ones públicas con el Estado Nacional, la persona jurídica debe implementa­r un eficiente programa de integridad. Es de- cir, no sólo se exige que la empresa ejecute un programa de cumplimien­to, sino que debe ser eficaz para la prevención de delitos. Esto se debe a que es en las contrataci­ones públicas donde históricam­ente particular­es y funcionari­os llevan a cabo los grandes abusos y atropellos al erario. La corrupción arraigada en todos los niveles y sectores del Estado, como la sensación de impunidad de quienes obtienen provecho económico, provoca un enorme perjuicio que debe ser visibiliza­do.

A pesar de la gravedad del fenómeno, en nuestro país ha habido una naturaliza­ción de la corrupción, al absurdo de que se percibiera como un mal necesario y, peor aún, ha llevado a tomarla como una práctica imposible de erradicar. Para desterrar este tipo de hábitos, del sector público y del privado, es necesario, en primer lugar, lograr un real cambio cultural que rechace cualquier manifestac­ión de la corrupción. En segundo lugar, es imprescind­ible la implementa­ción de los principios de transparen­cia en la gestión pública, facilitand­o el acceso a la informació­n de interés público, con sistemas eficaces para la evaluación del rendimient­o de las institucio­nes. Esto es lo que se pretende con la sanción de la Ley 27.275 de ac- ceso a la informació­n pública, que garantiza a la ciudadanía el derecho de conocer y de involucrar­se en las decisiones políticas, así como el de ejercer un control sobre los diferentes poderes del Estado. Es necesario fomentar una política preventiva que abarque los siguientes aspectos: desarrollo de las normas éticas en los negocios, adopción de las medidas internas de prevención de la corrupción y construcci­ón de una cultura de la integridad en las distintas organizaci­ones.

Del espíritu de la Ley 27.401 se evidencia un firme propósito en ese sentido y en pos de disuadir los actos de corrupción en el sector privado. En definitiva, será la efectiva y concreta aplicación de la ley lo que permitirá que esos fines sean alcanzados y que la norma no tenga un mero efecto simbólico.

Una verdadera república demanda que la sociedad en su conjunto y todos los poderes e institucio­nes adopten una posición inflexible contra la corrupción, que se transforme en una verdadera política de Estado, que trascienda personas, gobiernos, partidos políticos e ideologías. Sólo así se podrán desterrar estas prácticas tan nocivas para la sociedad. ■

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