Alerta por multas de alcoholemia en Córdoba
A mediados de 2014 recibí una Cédula de Notificación R Nº 013600058087, Caso 4745-006863 fechada el 11 de julio de 2013, referida a una supuesta infracción de fecha 8 de mayo de 2013 en RN1-V09 km 481 de Córdoba, consistente en: “Conducir con tasas de alcoholemia superior a las admisibles, referida a un Peugeot 207 Rural IEB-305”. El 3 de diciembre 2014 envié una carta documento dirigida al emisor, en la cual niego rotundamente el hecho, expreso que jamás he conducido alcoholizado durante un viaje y jamás he tenido infracciones graves.
Entiendo, para este tipo de infracciones, que se hace firmar al infractor el Acta de Constatación, se toman fotografías, se retiene la licen- cia y/o el automóvil, cosas que jamás ocurrieron. El 4 de octubre de 2016 recibí una nueva resolución fechada el 10 de febrero de 2015 que ratifica la infracción. He renovado la licencia de conductor dos veces en este período y he vendido el vehículo, entiendo que la falsa infracción continúa vigente, lo cual es absolutamente inadmisible para mí. He intentado además comunicarme telefónicamente sin lograr que me atendieran.
Por lo expuesto, me dirijo a esta sección a efectos de que, al tomar estado público, las autoridades reconozcan el error que me afecta o, en caso de mantener la falsa infracción, inicien acciones en la Justicia, allí dirimiremos el asunto, prevalecerá la verdad que me asiste y será justicia. En mi amada Patria en la que ex presidentes, ministros, secretarios de Estado, funcionarios, personal policial, están procesados y condenados por crímenes abyectos, no debiera sorprendernos esta situación inicua en la que me veo injustamente involucrado. Juan B. Marc juanbermarc@gmail.com