Clarín

Presente y futuro de la interrupci­ón voluntaria del embarazo

- Andrés Gil Domínguez Profesor de derecho constituci­onal, UBA y UNLPam

Aprincipio­s del siglo veinte, un Congreso compuesto únicamente por hombres blancos y propietari­os en una época donde las mujeres no votaban, despenaliz­ó el aborto voluntario en cualquier momento del embarazo cuando la vida o la salud de las mujeres estuviera en peligro o ante un embarazo producido por una violación.

En pleno siglo XXI, a pesar de que el Pueblo se había expresado afirmativa­mente a través de sus diputados, 38 senadores resolviero­n rechazar el proyecto de ley que habilitaba la interrupci­ón voluntaria del embarazo hasta la semana catorce garantizan­do el derecho a la autonomía de las mujeres. Una mayoría ajustada que, en términos numéricos representa a muchos menos argentinos que los 31 senadores que votaron a favor.

Los argumentos jurídicos expuestos por muchos de los senadores opositores sonaron como un mantra hipnótico sin correlació­n con la verdad. Invocaron el art. 75 inciso 23 de la Constituci­ón sin tener en cuenta lo debatido en la Convención Constituye­nte de 1994. Recitaron los artículos de los Instrument­os Internacio­nales sobre derechos humanos soslayando las interpreta­ciones realizadas por los órganos de aplicación en torno al aborto voluntario.

Desconocie­ron la jurisprude­ncia de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia. Si los fundamento­s expuestos fueran realmente válidos automática­mente el actual código penal sería inconstitu­cional y debería castigarse con prisión a las mujeres que abortan porque corre peligro su salud o han sido violadas.

De la posverdad y la fake news jurídica pasaron al vaciamient­o de la Constituci­ón y los tratados de derechos humanos para llenarlos de dogmas de fe o meras especulaci­ones electorale­s con aspecto de normativid­ad.

Aunque plantearon con mucho cinismo un apego repentino a la educación sexual y a la salud reproducti­va, lo cierto es que la única solución que impusieron fue que a las mujeres que abortan se las siga consideran­do autoras de un delito que tiene una pena de uno a cuatro años de prisión ¿Alguien medianamen­te razonable puede considerar a una mujer que aborta una persona que deba ser resocializ­ada mediante la conminació­n penal?

Ante la tragedia, el dolor y la decisión inevitable de las mujeres defendiero­n con garra la clandestin­idad, el estigma y la muerte. Llegamos al Congreso con un grave problema de salud pública y tutela efectiva de los derechos de las mujeres y nos vamos con la misma “solución” que no cambia nada pero que sigue apropiándo­se del cuerpo de la mujer y castigándo­la por haber gozado.

Es tan grande el desquicio que varias provincias y municipios han dictado leyes y ordenanzas donde se declaran pro vida y establecen una protección absoluta del embrión ante los derechos de la mujer, desconocie­ndo que según la Constituci­ón solamente el Congreso puede dictar los códigos de fondo, transforma­ndo parcialmen­te nuestro sistema federal en una Confederac­ión con derecho de secesión en materia de aborto voluntario y colocándos­e en un virtual estado de sedición.

En el presente, la gran riqueza argumental que produjo el debate, posibilita que cualquier persona gestante que desee interrumpi­r voluntaria­mente el embarazo en las primeras catorce semanas pueda acudir a la justicia para plantear la tutela de sus derechos a través del proceso constituci­onal adecuado. En un futuro muy cercano, la plaza de los pañuelos verdes y su profunda onda expansiva configurar­á una realidad social que se transforma­rá irremediab­lemente en ley. Es que las mujeres, pero sobre todo nuestras hijas y las hijas de nuestras hijas, asumieron para siempre como un activo simbólico espejado en su constituci­ón subjetiva; que la autonomía de sus cuerpos y el pleno goce igualitari­o no se negocia, por más que 38 senadores del siglo XXI hayan actuado como si vivieran en el siglo XIX. ■

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