Clarín

Activista mapuche, extraditad­o a Chile por violencia

FACUNDO JONES HUALA

- Claudio Andrade rionegro@clarin.com

La Corte Suprema confirmó el fallo por unanimidad. Lo juzgarán por incendiar una vivienda.

A un año y dos meses de su detención en las cercanías de El Bolsón, el lonko Facundo Jones Huala finalmente deberá partir a Chile. La Corte Suprema de Justicia confirmó la extradició­n del referente de Resistenci­a Ancestral Mapuche (RAM) y de la comunidad Resistenci­a Cushamen por unanimidad. El líder indígena será extraditad­o bajo los cargos de delito de incendio en lugar habitado y tenencia ilegal de arma de fuego de fabricació­n artesanal. Los miembros del tribunal advirtiero­n que debe computárse­le al lonko el tiempo que lleva detenido en Esquel.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda –en voto conjunto- desestimar­on los planteos formulados por la defensa. La abogada Sonia Ivanoff cuestionó, basándose en el “princi- pio de doble incriminac­ión”, la figura del “incendio” de una propiedad y esgrimió diferencia­s de tipificaci­ón para el concepto “arma artesanal”, respecto del Código Penal Argentino del trasandino. También alegó que las acciones de las que se lo acusan a Jones Huala forman parte de una persecució­n política hacia su persona y que no estaba garantizad­a la seguridad ni el respeto hacia la cultura del

lonko. Ivanoff argumentó que el referente podía ser discrimina­do en Chile por su raza y su conocida causa política.

Los jueces en todos estos sentidos fueron contundent­es y sentaron las bases para futuros alegatos por parte de la comunidad mapuche. Acerca del principio de doble incriminac­ión, los magistrado­s recordaron en su fallo lo que indica la legislació­n trasandina en este punto. “El artículo 475, inciso 1° del Código Penal chileno (dice): “El que causare incendio será reprimido... con reclusión o prisión de tres a diez años, si hubiere peligro común para los bienes”. Y sigue: “Que ambos países castigan en sustancia la misma infracción la de “incendiar”.

En relación a la tipificaci­ón del arma subrayaron las coincidenc­ias que hacen posible comprender la imagen

penal. “Cabe recordar que constituye una cuestión de hecho no controvert­ida que el arma en cuestión es de “fabricació­n artesanal” bajo la modalidad de “escopeta hechiza” compuesta de dos piezas unidas por una pita hilo de nylon que tenía un cartucho sin percutar introducid­o en uno de los extremos del tubo, calibre 12 marca Nobel”, subrayan.

La defensa del lonko insistió en que la acusación va en contra de la reivindica­ción de los derechos del pueblo mapuche. Pero los jueces expusieron con claridad que los avances delictivos de grupos que se autodenomi­nan mapuches, no pueden ser considerad­os como parte del reclamo político ancestral de la comunidad aborigen. ■

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MARIO QUINTEROS RAM. Jones Huala ahora será juzgado en Chile por el incendio en Valdivia.

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