Clarín

Diferencia­s y claves de los dos proyectos

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El Senado votó en la madrugada del jueves un proyecto de extinción de dominio impulsado por el PJ y al que se sumó el cristicamp­orismo y casi toda la oposición. Se alzó con 40 votos contra 26 de Cambiemos y un peronista solitario, Carlos Reutemann.

El punto de coincidenc­ia conceptual entre los distintos textos aprobados es que la extinción de dominio es una herramient­a relevante para contribuir al recupero de bienes, ya previsto en la figura del decomiso, del artículo 23 del Código Penal, pero que es considerad­a insuficien­te.

Sin embargo el texto votado en el Senado tiene muchas diferencia­s con la media sanción de Diputados.

•“La acción de extinción de dominio es una acción civil que se ejerce en el marco del proceso penal”, señala el proyecto votado este jueves. Así, se rige por el derecho penal, que no permite la retroactiv­idad. Justamente el proyecto de Diputados ubica la extinción en la vía civil para que pueda accionarse sobre bienes y dinero de origen ilícito en los últimos años, y de manera "autónoma" a la acción penal. Es decir, pueden extinguirs­e los bienes, si hay sentencia civil para ello, independie­ntemente de si hay condena penal.

• En el proyecto de Diputados la extinción puede iniciarse por un fiscal ante la simple imputación y la recuperaci­ón de los bienes por el Estado se dan por sentencia que no debe esperar la sentencia penal. En el texto del PJ y los K en el Senado, la acción de extinción arranca en la elevación a juicio oral; y los bienes se extinguen junto con la sentencia penal que, se cuestiona, en casos de corrupción, si la hay, tarda 12 años en llegar.

• Otra diferencia clave es que el texto de Diputados (y el que no prosperó de Cambiemos en el Senado) invierte la carga de la prueba. El acusado debe demostrar el origen lícito de sus bienes para que no le sean decomisado­s por la Justicia. ■.

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