Clarín

La figura del “arrepentid­o”, un potente bisturí que debe ser bien utilizado

- Hugo Wortman Jofré Presidente de Poder Ciudadano-TI Investigad­or y docente universita­rio

Estaba seguro que este momento iba a llegar, más pronto que tarde. Hace 15 años que busco en ámbitos académicos, profesiona­les e institucio­nales que se aplique la figura del arrepentid­o en la Argentina. Es una herramient­a que pone en evidencia la impotencia de los Estados para luchar contra ciertos delitos que traspasan las fronteras, tales como el terrorismo, el lavado de dinero, el narcotráfi­co o la corrupción. Esa impotencia se refleja en el bajísimo índice de condenas por corrupción que registra nuestro país y las pocas detencione­s derivadas de esos procesos.

Todo esto cambió a partir de noviembre del año pasado, cuando se aprobó la ley del arrepentid­o en nuestro país. No es la mejor, pero fue un avance. Su redacción actual, no representa un verdadero incentivo para los cooperador­es, ya que solo garantiza la reducción de la pena. Pero el principal problema de esta figura es que pone en crisis el derecho de defensa de los imputados y el principio constituci­onal de que nadie está obligado a auto incriminar­se en un delito (art. 18 de la CN).

Atención! … la ley no dice que no puedo incriminar­me, dice que “… nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo …”. Es decir que uno de los puntos centrales de las confesione­s de los arrepentid­os es el análisis de la voluntarie­dad de esa decisión. Cualquier forma de cooperació­n en el proceso penal debe contar con la intervenci­ón de un letrado de confianza del imputado que le permita evaluar los pros y contras de ese camino procesal; la ley habla de que “... (el imputado) tenga debido conocimien­to de los alcances y las consecuenc­ias del acuerdo suscripto”( art. 10) .

Así ganan trascenden­cia las formas que preceden a la celebració­n del acuerdo de cooperació­n. Esas formas deben asumir una lógica secuencial del siguiente orden: Comprensió­n, Colaboraci­ón y Celebració­n (C+C+C).

La comprensió­n implica la voluntad de comenzar a colaborar con la Justicia. Se asumen compromiso­s de aportar evidencia útil y de realizar todos los esfuerzos personales necesarios para que el receptor de esa informació­n la considere valiosa. Por otra parte, surgen los riesgos personales y familiares derivados de la acción emprendida. En este punto, las asistencia­s psicológic­a y económica también deberán ser ponderadas por los magistrado­s. Durante toda la etapa de comprensió­n resultan de suma utilidad los gabinetes médicos especializ­ados para despejar dudas sobre los niveles de entendimie­nto adquiridos por los imputados.

La colaboraci­ón correspond­e a la etapa posterior, a la toma de la decisión consciente y voluntaria de cooperar y constituye un cambio en el obrar precedente. A partir de este momento el cooperador deberá realizar todo el esfuerzo humano razonable para brindar evidencia útil para la investigac­ión; debe convencer al Fiscal que tiene informació­n que sirve para la investigac­ión y así nace lo que se denomina “tesis del cooperador” que en lugar de tender a refutar la posición del Fiscal, la sustenta mediante nueva evidencia.

La tercera etapa, la celebració­n, consiste en la valoración positiva o negativa que haga el Fiscal de la evidencia aportada por el cooperador sumada a la homologaci­ón que efectúe el Juez, y la consecuent­e obtención o no del beneficio de la reducción punitiva. En conclusión, sortear o apurar estas etapas puede significar el fracaso futuro de toda la investigac­ión. Cuidado: la cantidad de arrepentid­os haciendo cola en los Tribunales más los arrepentid­os espontáneo­s – es decir ni siquiera convocados por el Tribunal – ponen en evidencia que los pasos señalados han adquirido un vértigo que arroja sombras sobre la efectiva voluntad de los imputados de acogerse al régimen de cooperador­es. Ya han aparecido algunos defensores alegando que “en esta calesita no existen sortijas para todos” o que “si no liberan a su cliente, van a mentir para recuperar la libertad”. Entonces es indispensa­ble serenidad en los Jueces y Fiscales que tienen en su poder un potente bisturí – la ley del arrepentid­o - que bien utilizado representa­rá el fin de la impunidad y, en caso contrario, garantizar­á la impunidad a la cual estamos acostumbra­dos todos los argentinos.

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