La Corte revocó un fallo que obligó a una prepaga a cubrir el colegio a un chico con TGD
Aceptó el argumento de Osde, que afirma que hay escuelas públicas aptas para los alumnos con esa condición.
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que condenaba a una prepaga a hacerse cargo de la cobertura integral de la escolaridad común en un instituto privado de Belgrano para un chico con trastorno generalizado del desarrollo o TGD, un cuadro que incluye patologías como el autismo o el síndrome de Asperger. Es el segundo fallo en el cual el máximo tribunal rechaza un amparo de las familias y decide que Osde no debe pagarles la cuota del colegio.
El caso anterior, por el que la Corte se expidió en agosto del año pasado y que figura como antecedente en este fallo, fue el de un chico con Síndrome de Down al que sus padres querían inscribir en un colegio de Olivos.
Según consta en la causa -que entre miles de casos llegó hasta la Corteel menor necesita asistir a una escuela que cuente con gabinete psicopedagógico y en la que la cantidad de alumnos por curso sea reducida. No le alcanza con los servicios de una maestra integradora. Por eso, la familia solicitó el pago de la cursada en el Instituto Privado Milenio III, ubicado en Franklin D. Roosevelt 2112, del barrio de Belgrano.
A su vez, en la causa también se establecía que la prepaga “es quien debe ocuparse concretamente de probar una alternativa entre sus prestadores que proporcione un servicio educativo análogo al que se persigue en la causa”. En función de eso, la Sala II de
Osde les ofreció a los padres del menor trabajar en conjunto para buscar un establecimiento público adecuado”. Fallo de la Corte Suprema
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había dicho que no se encontraba acreditada la oferta de escuelas públicas que cumplieran con los requisitos. Y confirmó que Osde debía pagar.
Pero los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz consideraron que la sentencia era “arbitraria” porque carecía de fundamentación.
La clave del fallo de la Corte es que se “omitió valor (en) el ofrecimiento de Osde a los padres del menor de trabajar en conjunto para la búsqueda de la escuela pública adecuada cerca de su domicilio a través de su Departamento de Psicología y Discapacidad”. Y que también se rechazó la “posible utilización de los servicios de integración escolar por medio de los prestadores incluidos en su cartilla”.
Osde alegó con la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud, el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que en el artículo 6° establece que las personas con discapacidad que puedan integrarse en una escuela común deben hacerlo en el sistema público y “solo deben ser provistas a los beneficiarios que no cuenten con una oferta educativa estatal adecuada a las características de la discapacidad”, situación que, según la prepaga, no se da en este caso.
“En este y la mayoría de los casos los padres del alumno con necesidades educativas especiales rechazan la orientación de nuestro equipo de asistentes sociales, que sugieren alguna de las escuelas públicas aptas cercanas a su domicilio. Esto es así porque, ya sea por comodidad o por tener a los hermanos en tal escuela, habían elegido alguna escuela privada mucho antes de acercarse a la prepaga”, dijo a Clarín Francisco Clucellas, gerente de Relaciones Institucionales de Osde.
“No autorizamos a pagarles la cuota en el colegio. Eso no debe confundirse con el apoyo a la integración escolar, la maestra integradora, que es una prestación que también contempla el nomenclador y que siempre es cubierta por Osde”, agrega.
Los jueces de la Corte también afirmaron que el amparo anterior tampoco tuvo en cuenta los informes del Gobierno de la Ciudad en el que aseguran que sus establecimientos escolares públicos “se encuentran orientados a la integración de los niños con discapacidad”.
El máximo tribunal, entonces, ordenó que el caso vuelva al juzgado de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El juez Horacio Rosatti, en tanto, votó en disidencia (a favor de la familia), con el argumento de que el recurso era “inadmisible”.
Según pudo saber Clarín, no hay otro caso de reclamo a Osde por pago de escolaridad que espere sentencia en la Corte Suprema. Sin embargo, sí hay un recurso extraordinario de una afiliada tras el rechazo de la Cámara a su pedido de cobertura de educación terciaria, algo que no está contemplado en la ley.w