Clarín

Una Cámara declaró que los delitos de corrupción son imprescrip­tibles

En medio del escándalo por los cuadernos, lo resolvió la Sala IV con votos de los jueces Hornos y Gemignani en una causa de la época de Menem. Ya no podrán cerrarse por atrasos.

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Lo resolvió la Sala IV de Casación en la causa IBM-DGI, que viene de la época de Menem. Se estima que el fraude fue de US$ 120 millones. El fallo sienta jurisprude­ncia y las causas por corrupción no se podrán cerrar por atraso en los juicios. Pero no incluye las causas del pasado.

En medio del escándalo por la causa de las coimas durante el kirchneris­mo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, revocó la prescripci­ón de la acción de la causa IBM-DGI y ordenó al Tribunal que en forma inminente proceda a realizar el juicio.

Se trata del caso en el que se investiga el pago de sobrepreci­os por parte del Estado Nacional -de aproximada­mente 120 millones de dólares/pesos en el gobierno de Carlos Menem- en el marco del proceso de informatiz­ación de la por entonces Dirección General de Impuestos (DGI), en el que se encuentran acusados ejecutivos de la empresa multinacio­nal IBM y ex funcionari­os del gobierno argentino.

En mayo de 2016, el Tribunal Oral Federal nº 3 había declarado la extinción de la acción por prescripci­ón, pero el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrup­ción recurriero­n la decisión ante la Cámara de Casación, cuya Sala IV en diciembre de ese año, con los votos de los jueces Hor- nos y Gemignani, revocó esa decisión. En esa oportunida­d, el juez Hornos fundamentó que la fijación de audiencia de debate interrumpí­a el curso de la prescripci­ón y el juez Gemignani que los delitos en los que interviene­n funcionari­os públicos resultaban imprescrip­tibles.

Posteriorm­ente, la Corte Suprema anuló esa decisión -pese a no ser definitiva- por supuesta falta de mayoría suficiente de fundamento­s entre los votos y ordenó que se dicte una nueva resolución.

Ahora, el juez Gemignani mantuvo su criterio acerca de la imprescrip­tibilidad de esta clase de delitos y el juez Hornos, por primera vez, concluyó que por aplicación directa del artículo 36 de la Constituci­ón Nacional resultan “imprescrip­tibles los graves hechos dolosos de corrupción cometidos contra el Estado que conlleven enriquecim­iento”. Hornos expuso que el 5º párrafo de ese artículo, incorporad­o en la reforma de 1994, establece de modo literal que quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado “atenta contra el sistema democrátic­o”. En su voto, aclaró que solamente son atentados contra la democracia aquellas maniobras delictivas que por su complejida­d, su daño o extensión, puedan socavar las institucio­nes o los valores de la democracia. El magistrado señaló también que, de acuerdo a la Constituci­ón Nacional – 3º párrafo del artículo 36- las acciones respectiva­s contra los atentados contra el orden democrátic­o resultan imprescrip­tibles. En ese punto recordó que la primera regla de interpreta­ción es la gramatical y que en ese sentido debe entenderse que cuando la constituci­ón señala que “atentará asimismo contra el sistema democrátic­o quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecim­iento” refiere que los graves hechos de corrupción atentan contra la democracia del mismo modo en que lo hacen los otros atentados. Hornos expuso así que, al no haberse establecid­o constituci­onalmente diferencia­s, este supuesto de atentado contra el sistema tiene las mismas consecuenc­ias jurídicas establecid­as por el constituye­nte que impiden la prescripci­ón, el indulto y la conmutació­n de penas.

Así, el juez refirió que con esta interpreta­ción, la Constituci­ón reconoce la realidad de este tiempo en el que la corrupción atenta contra la República y sus institucio­nes, como en el siglo pasado fueron considerad­os los golpes de Estado (Art. 36, primer y tercer párrafo, de la C.N.) y en el anterior la adjudicaci­ón de la suma del poder público (Art. 29 de la C.N.). Así, según se desprende del fallo de Hornos, no es posible incurrir en una percepción ingenua ni en una mirada sesgada de la real dimensión que tienen los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado, consideran­do que, y especialme­nte en las naciones en vías de desarrollo, la institucio­nalidad y el Estado de Derecho se encuentran en crisis por la gravedad de esos actos. ■

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Jueces de la Cámara de Casación. Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, autores del voto que declaró la imprescrip­tibilidad de los casos de corrupción.

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