Una Cámara declaró que los delitos de corrupción son imprescriptibles
En medio del escándalo por los cuadernos, lo resolvió la Sala IV con votos de los jueces Hornos y Gemignani en una causa de la época de Menem. Ya no podrán cerrarse por atrasos.
Lo resolvió la Sala IV de Casación en la causa IBM-DGI, que viene de la época de Menem. Se estima que el fraude fue de US$ 120 millones. El fallo sienta jurisprudencia y las causas por corrupción no se podrán cerrar por atraso en los juicios. Pero no incluye las causas del pasado.
En medio del escándalo por la causa de las coimas durante el kirchnerismo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, revocó la prescripción de la acción de la causa IBM-DGI y ordenó al Tribunal que en forma inminente proceda a realizar el juicio.
Se trata del caso en el que se investiga el pago de sobreprecios por parte del Estado Nacional -de aproximadamente 120 millones de dólares/pesos en el gobierno de Carlos Menem- en el marco del proceso de informatización de la por entonces Dirección General de Impuestos (DGI), en el que se encuentran acusados ejecutivos de la empresa multinacional IBM y ex funcionarios del gobierno argentino.
En mayo de 2016, el Tribunal Oral Federal nº 3 había declarado la extinción de la acción por prescripción, pero el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción recurrieron la decisión ante la Cámara de Casación, cuya Sala IV en diciembre de ese año, con los votos de los jueces Hor- nos y Gemignani, revocó esa decisión. En esa oportunidad, el juez Hornos fundamentó que la fijación de audiencia de debate interrumpía el curso de la prescripción y el juez Gemignani que los delitos en los que intervienen funcionarios públicos resultaban imprescriptibles.
Posteriormente, la Corte Suprema anuló esa decisión -pese a no ser definitiva- por supuesta falta de mayoría suficiente de fundamentos entre los votos y ordenó que se dicte una nueva resolución.
Ahora, el juez Gemignani mantuvo su criterio acerca de la imprescriptibilidad de esta clase de delitos y el juez Hornos, por primera vez, concluyó que por aplicación directa del artículo 36 de la Constitución Nacional resultan “imprescriptibles los graves hechos dolosos de corrupción cometidos contra el Estado que conlleven enriquecimiento”. Hornos expuso que el 5º párrafo de ese artículo, incorporado en la reforma de 1994, establece de modo literal que quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado “atenta contra el sistema democrático”. En su voto, aclaró que solamente son atentados contra la democracia aquellas maniobras delictivas que por su complejidad, su daño o extensión, puedan socavar las instituciones o los valores de la democracia. El magistrado señaló también que, de acuerdo a la Constitución Nacional – 3º párrafo del artículo 36- las acciones respectivas contra los atentados contra el orden democrático resultan imprescriptibles. En ese punto recordó que la primera regla de interpretación es la gramatical y que en ese sentido debe entenderse que cuando la constitución señala que “atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento” refiere que los graves hechos de corrupción atentan contra la democracia del mismo modo en que lo hacen los otros atentados. Hornos expuso así que, al no haberse establecido constitucionalmente diferencias, este supuesto de atentado contra el sistema tiene las mismas consecuencias jurídicas establecidas por el constituyente que impiden la prescripción, el indulto y la conmutación de penas.
Así, el juez refirió que con esta interpretación, la Constitución reconoce la realidad de este tiempo en el que la corrupción atenta contra la República y sus instituciones, como en el siglo pasado fueron considerados los golpes de Estado (Art. 36, primer y tercer párrafo, de la C.N.) y en el anterior la adjudicación de la suma del poder público (Art. 29 de la C.N.). Así, según se desprende del fallo de Hornos, no es posible incurrir en una percepción ingenua ni en una mirada sesgada de la real dimensión que tienen los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado, considerando que, y especialmente en las naciones en vías de desarrollo, la institucionalidad y el Estado de Derecho se encuentran en crisis por la gravedad de esos actos. ■