Clarín

De candidatos y presuntos inocentes

- Félix V. Lonigro Prof esor de Derecho Constituci­onal (UBA, UB y UAI)

De los diferentes treinta y cuatro presidente­s constituci­onales que condujeron los destinos del país desde 1854, Cristina Elisabeth Fernández forma parte del selecto lote de seis que gobernaron durante más de un período. Lo hicieron Alejo Julio Argentino Roca, Juan Hipólito del Sagrado Corazón de Jesús Yrigoyen, Juan Domingo Perón, Carlos Saúl Menem y Néstor Carlos Kirchner, quien no solo cumplió su mandato en el período 2003-2007 sino que además, entre el 25 de mayo y el 10 de diciembre de 2003 culminó el que había iniciado Fernando De la Rúa en 1999, y continuado Adolfo Rodríguez Saa y Eduardo Alberto Duhalde.

Además, la ex-presidente está entre los nueve ex-mandatario­s que, después de serlo, ocuparon una banca en el Senado de la Nación (antes lo habían hecho Mitre, Sarmiento, Avellaneda, Pellegrini, Uriburu, Alfonsín, Menem y Rodriguez Saa), Cámara que hoy alberga a tres expresiden­tes: Menem, Rodríguez Saa y Fernández. El escándalo generado a partir de los “Cuadernos de Centeno”, y la imputación a Cristina Fernández de haber liderado una asociación ilícita durante sus gestiones, hace que los fueros que hoy la amparan como legislador­a, parezcan más un refugio salvador que una inmunidad protectora de la representa­ción política. Pues el interrogan­te que sobrevuela en la estupefact­a sociedad, es si esos fueros le pueden impedir ser condenada e ir a prisión, por un lado, y si la legislació­n argentina le permite postularse en 2023 para renovar su cargo en la Cámara Alta.

Los fueros legislativ­os no pueden impedir que un proceso judicial avance y concluya con una condena; motivo por el cual, en cualquiera de las causas en las que la ex-presidente está procesada o imputada, puede recaer una sentencia en su contra. El problema sería que, en esa hipótesis, el juez no podría ordenar su arresto, el cual quedaría postergado hasta la conclusión del mandato legislativ­o, si el Senado no procediera antes a desaforarl­a. Es allí cuando surge el otro interrogan­te: en el caso que Cristina Fernández fuera condenada, ¿podría ser candidata en 2023 para renovar su banca y mantener los fueros?.

Según la ley,de partidos políticos vigente, estan inhabilita­dos para ser candidatos, entre otros, quienes están inhabilita­dos para votar. Para el Código Nacional Electoral no pueden votar los condenados por delitos dolosos con sentencia firme. Significa entonces que, según la ley, sí pueden votar, y por lo tanto también podrían ser candidatos, los condenados con sentencia firme por delitos culposos, los condenados con sentencia no firme por delitos dolosos y los procesados (es decir, quienes cumplen prisión preventiva).

Conclusión: salvo que Cristina Fernández fuera condenada en algunas de las causas que tiene pendientes, y que la sentencia quedara firme antes de la oficializa­ción de las candidatur­as en las elecciones del año 2023, la ex-presidente podría renovar su banca y por lo tanto sus fueros. Es esto lo suficiente­mente escandalos­o como para que el Congreso de la Nación modifique la ley de partidos políticos, e inhabilite para ser candidatos a quienes han sido condenados por delitos dolosos, al menos cuando la sentencia haya sido confirmada en segunda instancia. Sería una adecuada solución para lograr un razonable equilibrio entre el respeto a la presunción de inocencia y la necesidad de resguardar la moralidad pública, impidiendo que un condenado por delito doloso pueda pretender ser representa­nte del pueblo. ■

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