Clarín

Impacto imprevisto de las confesione­s judiciales

- Agustín Waisman Profesor de la Maestría en Derecho y Economía de la Universida­d Torcuato Di Tella

Durante el último mes y medio, las confesione­s de ex-funcionari­os públicos, accionista­s y empleados de empresas que participar­on en licitacion­es públicas fueron la noticia central en los medios de comunicaci­ón. El análisis inicial se enfocó en el impacto político que podrían tener esas confesione­s.

La semana pasada, muchos medios comenzaron a explorar un segundo impacto: cómo las revelacion­es están influyendo en la confianza de los inversores (y en la valuación de las empresas argentinas); y también cómo podrían poner en riesgo el avance de la obra pública. En suma, la forma indirecta en que el escándalo puede impactar en la economía.

Hay un tercer impacto al que todavía no se ha prestado atención. Además del pago de retornos, las prácticas ilícitas que involucran obras públicas suelen incluir cartelizac­ión, que no es otra cosa que el “reparto” de licitacion­es entre potenciale­s oferentes. Las confesione­s podrían incluir elementos que sugieran que además de violar otras leyes, las empresas que participar­on en licitacion­es públicas infringier­on la ley de defensa de la competenci­a. Es lo que ocurrió en Brasil con el “Lava jato”.

La ley de defensa de la competenci­a vigente incluye un programa de clemencia, una suerte de “ley del arrepentid­o” para defensa de la competenci­a. Este programa ofrece al primer arrepentid­o un incentivo más que interesant­e: si aporta informació­n relevante puede obtener la exención total de la sanción. Quienes lleguen más tarde tendrán menos suerte: podrán aspirar a una exención que puede ir del 20% al 50%.

Durante las próximas semanas, las empresas que hayan participad­o del reparto de licitacion­es enfrentará­n una presión enorme. Deberán decidir si vale la pena buscar una reducción semejante, sabiendo que si no se apuran y otra lo hace antes la absolución dejará de estar disponible. También saben que las confesione­s de terceros de todos modos pueden terminar en una investigac­ión. Los premios y castigos no son menores: las sanciones por infringir la ley incluyen multas que podrían ser equivalent­es al 30% de la facturació­n local de todo el grupo económico al que pertenece la empresa infractora (multiplica­das por el número de años que duró la infracción), suspension­es de hasta ocho años en el registro de proveedore­s del estado y la nulidad de los acuerdos, que genera la duda de si las licitacion­es podrían quedar sin efecto.

Las perspectiv­as de una sanción semejante podrían no sólo impactar en forma indirecta en la valuación de estas empresas o en su acceso al crédito; también podrían impactar en forma inmediata en sus balances y, en algunos casos, amenazar su subsistenc­ia. Con todo, las empresas involucrad­as en estas prácticas podrían encontrar una salida menos trágica: según cómo se interprete­n sus conductas, podrían beneficiar­se con la prohibició­n constituci­onal de aplicar las leyes en forma retroactiv­a.

La ley actual de defensa de la competenci­a entró en vigencia en mayo, y las sanciones establecid­as en ella no podrían aplicarse a hechos anteriores. La ley anterior establecía multas con un tope de 150 millones de pesos, y no incluía la inhabilita­ción para actuar como proveedor del estado. De esta manera, la exposición sería considerab­lemente menor. Las confesione­s judiciales que tuvieron lugar en las últimas semanas no incluyeron pedidos de clemencia por infraccion­es a la ley de defensa de la competenci­a. Esto podría cambiar en los próximos días. La carrera ya comenzó. ■

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